Desconocen ciudadanos las facultades de los cargos públicos a elegir en los próximos comicios

Sin responder claramente sobre atribuciones del presidente de la República, los legisladores federales y locales, alcaldes y regidores.

Funciones y obligaciones de las figuras por las que se va a votar, no tan claras para algunos electores.

Morelia, Mich.- Desconocen ciudadanos entrevistados en un sondeo por Cambio de Michoacán, cuáles son las facultades relativas a aquellos cargos públicos cuyos representantes serán puestos escrutinio de la ciudadanía durante las próximas elecciones de junio de 2024: presidencia de la República, legislaturas federales y locales, senadurías, alcaldes y regidores.

“¿Cuáles serán?”, se preguntó en voz alta Armando, empleado del sector de los materiales con 41 años, cuando fue consultado sobre si conoce las facultades, atribuciones u obligaciones de quien ostenta el cargo de la Presidencia de la República.

Finalmente resolvió que “está obligado a hacer todo, yo digo, ¿no?, o lo más importante, que esté bien la ciudadanía”.

Como tal, no atinó tampoco Manuel, jubilado a sus 81 años, pero sí identifica que tiene la facultad de determinar las políticas de seguridad, algo que traslució en su mensaje de apoyo a quien hoy tiene a su cargo el Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador.

“Yo creo que él ha hecho muy bien en cómo ha organizado a los militares para atender la seguridad que hay en el país”, una expresión que tiene implícito el hecho de que el presidente es también el máximo jefe de las Fuerzas Armadas.

Si bien el Poder Ejecutivo en sus diferentes niveles tienen entre sus atribuciones aquella de crear programas sociales, no tienen la de determinar qué porcentaje del gasto público se destina a ellos, como sugirió Manuel, algo que corresponde, en cambio, al Legislativo.

Liliana, quien es comerciante y, a sus 40 años de edad estudia también la licenciatura en Derecho, atinó a decir que a los legisladores les corresponde crear leyes, ya sea en el ámbito federal o en el estatal.

Sobre las facultades de los alcaldes fue un poco más imprecisa, pues señaló que deberían enfocarse en la generación de empleos dignos, lo cual toca propiamente a los empresarios y, si acaso, a los tribunales que sancionan las irregularidades en esta materia (Poder Judicial).

Por su parte, Antonio, policía estatal con 56 años de edad, sugirió con su respuesta que los alcaldes tienen competencias en la construcción de políticas de seguridad en los territorios municipales, aunque no dijo que ejerce el mando de corporaciones policiacas de carácter preventivo.

En cuanto a los regidores, reconoció que desconoce su función, como, de hecho, fue la respuesta de todos los que fueron consultados al respecto.


Por su parte, Estefany, estudiante de odontología a los 21 años, expresó con más desenfado que “la política” es un tema que no le llama mucho la atención, aunque dijo que sí prevé que va a votar en los próximos comicios.

Cabe señalar que el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece cuáles son las facultades de quien ocupe la Presidencia de la República, que incluyen una actualmente a debate, que es la de proponer ternas para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Al Poder Legislativo corresponde la presentación, creación, modificación, adición y derogación de las leyes en las esferas de su competencia (federal o local); las facultades del Congreso de Michoacán están expuestas en el artículo 44 de la Constitución del estado, entre las que está, por ejemplo, la de aprobar los presupuestos de los municipios.

Por su parte, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, disponible en internet en una versión virtual, determina las relativas a quienes presidan las alcaldías, así como a quienes ocupen las sindicaturas, y las regidurías –capítulos XII a XIV.