No serán requisitos antecedentes no penales o tener 21 años de edad para ser candidato

Para aspirantes a diputaciones locales y alcaldías en el proceso electoral en curso, determina el Tribunal Electoral del estado.

El TEEM desechó los requisitos que planteaba el IEM. La imagen es solamente ilustrativa. | Fotografía: Prensa TEEM

Morelia, Mich.- Por considerarlos “inconstitucionales”, el Tribunal Electoral del estado (TEEM) determinó desechar los requisitos de presentar constancia de no antecedentes penales y el límite de edad propuestos por el Instituto Electoral de Michoacán(IEM) para el registro de candidatos a diputados y alcaldes.

En la sesión de hoy, el organismo determinó que en el caso de la constancia de no antecedentes se apela a la presunción de inocencia que establece el sistema de justicia vigente en el país, al igual que eliminó la edad de 21 años como requisito planteado por el IEM, al aducir que también los derechos adquiridos con la mayoría de edad, es a los 18 años, por lo que cualquier aspirante con esta edad podrá ser registrado.

“El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) dejó parcialmente sin efectos el acuerdo IEM-CG-36/2024, mediante el que se emiten los Lineamientos para el registro de candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para el proceso electoral ordinario local 2023-2024 en la entidad, en el sentido de  inaplicarlos (sic) por contravenir a los derechos humanos -presunción de inocencia- y la Constitución federal”, indica el comunicado emitido por el TEEM.

“Alma Rosa Bahena Villalobos, en su calidad de Presidenta Suplente, Yolanda Camacho Ochoa y Salvador Alejandro Pérez Contreras, magistradas  y magistrado electorales respectivamente, luego de analizar el proyecto de sentencia de los medios de impugnación TEEM-RAP-013/2024 y acumulados, mismos que fueron promovidos por diversos partidos políticos en contra del referido acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado -si bien se reconoce en la sentencia que fue dictado con fundamento en la Constitución y en las leyes locales-, una vez efectuado el estudio de la proporcionalidad de dichos requisitos, concluyó en la inconstitucionalidad solamente de dos de ellos: la exigencia de la carta de antecedentes no penales y la de haber cumplido veintiún años al día de la elección, dejando intocado el resto del Acuerdo controvertido.

 “Por tanto, se declaró la inaplicación de las porciones normativas contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y de los referidos Lineamientos y se vinculó al IEM para hacer efectiva la inaplicación de dichas disposiciones al momento de efectuarse los registros de las candidaturas correspondientes en el actual proceso electoral ordinario local 2023-2024”, refiere la información.