Victoria en la SCJN para las comunidades indígenas de Michoacán

Con seis votos, La Corte rechaza proyecto para invalidar la Ley Orgánica Municipal de Michoacán en Zitácuaro.

Previo a la resolución de la Corte, comunidades indígenas realizaron una serie de movilizaciones en la Ciudad de México., como parte de la acción político-social. |Fotografía: CSIM

Morelia, Mich.- “Victoria histórica” así calificaron los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán que se rigen bajo sus sistemas normativos propios, la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al rechazar el proyecto que pretendía invalidar la Ley Orgánica Municipal de Michoacán en los municipios de Zitácuaro.

Seis ministros se pronunciaron contra el proyecto de sentencia de la controversia 17/2022 interpuesta por el Ayuntamiento de Zitácuaro, a cargo Antonio Ixtláhuac – candidato a relegirse- contra la citada ley que reconoce el derecho al autogobierno indígena y la administración del presupuesto. En este caso de la comunidad mazahua de Crescencio Morales.

El colectivo Emancipaciones señaló que “con este resultado que implicó la ruptura con un criterio del Pleno de la Suprema Corte sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada, el autogobierno indígena y el presupuesto directo, queda más firme que nunca en Zitácuaro y en todo Michoacán.”

“Por fin la Suprema Corte entendió que aplicar en los juicios de controversia constitucional la suplencia de la queja a los ayuntamientos alegando consulta previa libre e informada puede ser una acción más perniciosa para los propios pueblos y comunidades, y que en lugar de proteger sus derechos humanos protegía los privilegios de los Ayuntamientos.”, resaltó el abogado e integrante del Colectivo, Orlando Aragón Andrade.

A decir del también investigador otro de los puntos clave de la sesión de ayer es que “contrario a lo que varios actores incluidos políticos, Ayuntamientos y otros varios, quedó establecido legalmente que los artículos de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán que garantizan el derecho al autogobierno indígena sí se consultó como lo hemos venido defendiendo desde 2021.”

En tanto desde el Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM), mencionó que el fallo de la Corte “representa una victoria momentánea para los pueblos y comunidades originarias, toda vez que los derechos colectivos aún se encuentran en debate, conflicto y pugna.”

Por ello exige a la Suprema Corte respetar los derechos adquiridos de los 43 autogobiernos reconocidos por el Gobierno de estatal y otros de facto que existen en la entidad, así también solicitan sean recibidos “directamente a las comunidades afectadas y resuelva según los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.”