4T aplica mayoriteo; Diputados avalan reformas en Ley de Amparo

Sesión de la Cámara de Diputados. (Foto: especial)

Morelia, Michoacán.- La Cámara de Diputados aprobó este 24 de abril con 258 votos a favor y 213 en contra la reforma a la Ley de Amparo solicitada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con información de Carina García, reportera de Expansión, dicha reforma busca limitar la capacidad de los juzgadores para dictar suspensiones de carácter general cuando se reclama la inconstitucionalidad de normas o actos de autoridad, como ha ocurrido al suspender megaobras.

Por tratarse de una minuta, el decreto de reformas fue turnado al Ejecutivo para su promulgación y entrada en vigor, aunque los legisladores de partidos de oposición ratificaron que acudirán a la Supremas Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para denunciar la inconstitucionalidad de los cambios.

Al arranque de la sesión, la oposición intentó sin éxito frenar la discusión del dictamen a la minuta, vía mociones suspensivas, para que se realice antes una amplia discusión en parlamento abierto, pues –acusaron- la reforma es una “revancha” contra el poder judicial pero perjudicará a los ciudadanos.

Es una venganza, argumentaron, porque jueces y ministros de la SCJN han dictado suspensiones generales –en lo que se resolvieron de fondo los recursos en que se reclamó su inconstitucionalidad– para frenar megaobras presidenciales como el AIFA o el Tren Maya, o la aplicación de enmiendas como el “plan b” de reforma electoral, la Ley de la Industria Eléctrica o las leyes relativas a la Guardia Nacional.

La reforma busca modificar la Ley de Amparo y suprimir del artículo 129 la fracción XIII que indica “el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrán conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

Además, se incluye en el artículo 148 la frase “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Con los dos cambios, se busca eliminar esa facultad de los juzgadores, que en adelante, al resolver juicios de amparo en que se denuncie la inconstitucionalidad de normas generales no podrán ordenar cautelarmente que se suspendan, con carácter general, leyes o decisiones de autoridad, aun cuando se demande proteger el interés social.