Nuevo artículo 9 de la Ley de Amnistía

La noche del 24 de abril de 2024 en la Cámara de Diputados se aprobó por mayoría simple la iniciativa que adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía. | Fotografía: captura de pantalla

La noche del pasado miércoles en la Cámara de Diputados se aprobó por mayoría simple la iniciativa que adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía que viera la luz en el año 2020, con la que en algun momento se definiera un valor político en favor de un presidente que buscaría que quienes hubieran cometido un delito menor o habiendo cometido un delito de cierto tipo aun no tuviese un proceso judicial activo, pudiera tener el perdon del Estado y recuperara su libertad de forma inmediata. En aquel año se definia que solo podria ser un 7% de la poblacion penitenciara quienes pudieran tener el beneficio de la ley aprobada.

La ley del 2020 disponía la creación de una comisión dispuesta por el ejecutivo federal, la misma que estaría a cargo de ser la receptora de las solicitudes que pudieran ser contempladas por dicha ley. Adicionalmente contemplaba en aquel momento la relacion necesaria entre el ejecutivo y el judicial para que fuese un juez federal el encargado de resolver el otorgamiento de la amnistía. 

Lo curioso, que es digno de análisis, es que el partido que ostenta el régimen político actualmente fue el mismo que promovió y aprobó por una mayoría más amplia que la que consistia en sus aliados esa ley con sus 8 numerales. Hoy son las mismas siglas las que al parecer han advertido de un error de cálculo político y han presentado y aprobado por mayoría simple el artículo que deja ver y no tanto a la distancia el antivalor autócrata de quien ostenta el poder ejecutivo.

Cabe mencionar que las leyes se modifican naturalmente con el tiempo, la capacidad de ser reformadas atañen justo a las nuevas condiciones en las que el desarrollo natural de una sociedad se va encaminando. Pero hay que decir que esa temporalidad en ningún momento se vincula en dos vicios legislativos: en un mismo periodo político por el mismo partido y, bajo una premisa que limite o contravenga el resto de numerales.

Ambos vicios se pueden observar en esta iniciativa que ahora solo cuenta con la mayoría simple del congreso: MORENA y sus aliados, y lo unico que parece definirse en los hechos es el error del cálculo político del 2020 y la necesidad de instituirlo al terminar la gestión de gobierno. Deciframos de esto, no una imadurez legislativa sino una perversa coincidencia.

El artículo adicionado por el legislativo a esta norma define lo siguiente:

“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, se podra otorgar el beneficio de la amnistia de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”.

La lectura es la siguiente:

  • Se elimina de tajo la relación del poder ejecutivo con el judial;
  • Se eliminan los actos reparatorios al que tienen derecho las victimas de algun delito que se haya sujetó a la amnistia;
  • Define que no existe un delito que atañe a condiciones graves, como el delito contra la vida donde se hayan usado armas de fuego o de secuestro.
  • Establece la superposición de un individuo todo poderoso capaz de recibir una información de la cual no se establece algún procedimiento de veracidad ni de publicidad quedando a su escrutinio personal la definición de información oportuna y valiosa para el Estado.

Se espera en su momento la invalidez de este acto legislativo cuando la Suprema Corte reciba las acciones de inconstitucionalidad por parte de los miembros del poder legislativo que votaron en contra dicha adhesión. La razón: el presidente no puede ser un ente que atienda y juzgue ante su definición moral – personal el perdón a un delito sin importar su gravidez.

Si esta ley prospera, habría dos posibilidades de un juicio: el que corresponde al poder judicial o el que corresponde al presidente de la república, lo único solicitado es dar información que él juzgue pertinente e importante: en pocas palabras, la que el quiera escuchar.

Tan perversa como intromisoria es una iniciativa de este tipo. El presidente obtiene en este sentido dos posibilidades: ser un nuevo redentor de México o tener un tema que le permita vigencia en la mañanera con los enemigos de su Estado.

Eppur si muove