Inicio Elector 2024 Suspendida, la operación de programas de apoyo social

Suspendida, la operación de programas de apoyo social

De acuerdo con el calendario electoral, la medida entró en vigor desde el 3 de mayo; incluye prohibición a promoción de funcionarios.

Suspendida la operación de programas sociales. La imagen solo es ilustrativa.

Morelia, Mich.- Este tres de mayo inició el plazo para que las autoridades estatales y municipales se abstengan de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario.

De acuerdo con el calendario electoral y el Código Electoral del Estado de Michoacán en su artículo 169, durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario.

La medida incluye a los programas que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento relativo a programas asistenciales, de promoción o de desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a epidemias, desastres naturales, siniestros u otros eventos de naturaleza análoga.

También se señala que los beneficios de los programas sociales ordinarios no podrán ser entregados en eventos masivos, o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.

A la par sostiene que los servidores públicos se abstendrán de acudir en días y horas hábiles a cualquier evento relacionado con precampañas y campañas electorales, así como de vincular su encargo con manifestaciones o actos dirigidos a favorecer a un precandidato, candidato o partido político.

También los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Es importante señalar que desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de las mismas, se encuentra suspendida la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones son las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

La ley refiere que en los casos de infracción, será competencia del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) de conocer y sancionar de manera pronta y expedita, a los que violen la ley.

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