Desolación e incertidumbre en el PRD

Trabajadores expresan inquietud sobre qué pasará, entre un escenario incierto en lo laboral y de desinformación.

Euforias de mayo pasado en el Sol Azteca, en el festejo por tres décadas de fundación. | Fotografía: Agencia Comunicación Gráfica

Morelia, Mich.-El edificio del PRD estatal, ubicado en avenida Camelinas en la capital del estado, luce con poco personal, pocos quieren hablar, existe hermetismo sobre el futuro de la fuerza política en el estado que depende del 23 de agosto, cuando exista ya una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sobre la declaratoria de pérdida de registro a nivel nacional.

En los pasillos algunos intendentes, pocas oficinas ocupadas, el líder Octavio Ocampo Córdova no se encuentra, así como tampoco la responsable del área de Comunicación, Brisa Arroyo -próxima diputada plurinominal al igual que el dirigente estatal.

Se contabilizan solo 10 personas de los 76 trabajadores que, de acuerdo con la página web del partido, conforman la planta laboral, incluidos personal administrativo, directivos y secretarios. El partido recibe un millón de pesos al mes, que son las prerrogativas que otorga el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

Sin querer hablar en entrevista, los trabajadores expresan la incertidumbre en la que se encuentran. Algunos previendo si demandaran al partido en caso de que este termine por despedirlos, pero no existe ninguna convocatoria para hablar de que pasará con el PRD en Michoacán.

No tienen información sobre el proceso de prevención iniciado la semana pasada, en el que ya se nombró un interventor por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), pero aún no se han tocado las cuentas del partido, lo que sucederá cuando se dé la declaratoria de pérdida de registro.

La ruta legal de la extinción

De acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, en estos momentos los directivos del PRD no pueden llevar a cabo ningún pago, salvo el de nómina a todos los trabajadores y cubrir los impuestos, mientras no haya resolución por parte del TEPJF. También refiere que el partido político sin registro perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta Ley o las leyes locales respectivas, según corresponda.

Además, con la cancelación o pérdida del registro se extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece esta Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

La ley refiere todo el procedimiento para la Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos en el artículo 97, el cual señala que el INE dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal.

En este tenor es la Comisión de Fiscalización la que designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. La designación del interventor será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, al partido de que se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados; lo cual ya fue hecho por el INE la semana pasada.

A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político.

Una vez que se emita la declaratoria de pérdida de registro legal el interventor designado deberá: emitir aviso de liquidación del partido político, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, determinará las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación; y ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación.

Deberán cubrirse las obligaciones fiscales; si quedan recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación.

El partido, también señala la ley, podrá registrarse como partido local, que es la ruta que ha planteado seguir la dirigencia del PRD.