Camino a la pobreza

A los nuevos trabajadores de la educación se les abrirá una cuenta individual, donde se les depositará lo correspondiente a SAR-ISSSTE, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para que después de cotizar al ISSSTE durante 25 años, tengan derecho a una pensión. (Foto: especial)

Sin duda alguna, la actividad de los maestros es un “trabajo digno y socialmente útil”; sin embargo, en la actualidad formar parte del Sistema Educativo Nacional, puede que se empiece a recorrer el camino a la pobreza. El cual empieza, desde el momento en que se aprueba un examen de conocimientos, con calificación de “idóneo”, y con buena suerte lograr una contratación provisional, de 20 horas/semana/mes, con un sueldo que oscila en una escala de 18 niveles salariales, lo que significa realizar trabajos  iguales  con salario desiguales, atendiendo grupos de hasta 40 alumnos, en un plantel alejado de su domicilio, por lo que se deben hacer pagos adicionales, como pasajes, alimentación y hasta hospedaje. De aprobar otras cuatro evaluaciones se puede conseguir la contratación definitiva, teniendo que esperar hasta seis meses para que se regularice los pagos quincenales.  

De acuerdo con la  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, la jubilación para los trabajadores de la educación es un derecho cuando se concluye una etapa laboral y se cumple con los requisitos señalados en la mencionada Ley , con el otorgamiento de una pensión mensual, tasada en diez salarios mínimos, calculada con el promedio del sueldo del último año; siempre y cuando, se tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto por el tiempo de tres años.

Se dice que se pretende asegurar el bienestar de las personas en la última etapa de su vida. Sin embargo, esa buena intención, sufrió la primera mutilación en 2010, con la traición a los trabajadores de la educación por parte del Gobierno Federal y el SNTE, al modificar las modalidades y edades para obtener la pensión, tanto por Retiro por Tiempo Trabajado, como por Cesantía en edad  Avanzada o por Vejez. Mediante dos opciones: el régimen de reparto (Artículo Décimo Transitorio) o Cuentas Individuales de los años cotizados (Artículo Quinto Transitorio), y edades prolongadas hasta los 58 y 60 años cumplidos para las mujeres y hombres en 2028, respectivamente.

A los nuevos  trabajadores de la educación se les abrirá una cuenta individual, donde se les depositará lo correspondiente a SAR-ISSSTE, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para que después de cotizar al ISSSTE durante 25 años, tengan  derecho a una  pensión; siempre y cuando hayan cumplido 60 años para Cesantía en Edad Avanzada y 65 años en vejez. Lo más seguro es que cuando llegue el momento de recibir los importes de esas cuentas individuales, se tengan muchos rezagos económicos, acumulados durante la vida laboral, que no se  pudieron cubrir por el creciente deterioro  del salario nominal. Por otra parte, para ese tiempo, habrá necesidad de cubrir gastos catastróficos, para atender algunas enfermedades crónicas producto del desgaste natural. Quedando disponible una insignificante cantidad de pesos, para  tratar de sobrevivir bajo el umbral de la pobreza.

En un principio esas disposiciones, tuvieron  poco impacto en el importe de las pensiones mensuales. Hasta que de la noche a la mañana las autoridades se dieron cuenta, que el salario mínimo, que se estableció desde 1934 para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores como en su mejor época durante el periodo 1951-1976, ya no cumplía con ese cometido, debido a que también se utilizaba como parámetro para determinación de multas, cuotas, sanciones administrativas, penas convencionales, tasadas en salarios mínimos y que mejorarlos provocaría inflación. Por lo que se decidió implementar la segunda traición a los trabajadores de la educación por parte del Gobierno Federal y el SNTE, al promulgarse el Decreto del 7 de enero de 2016, en materia de desindexación de los  salarios mínimos, donde se establece que a partir de 2017, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituirá  al salario mínimo para medir las pensiones. El cual quedó sellado el pasado 17 de febrero de 2021, con  la sentencia de una contradicción de tesis, por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la pensión de un exministro es de aproximadamente $200,000.00, mensuales), al poner un tope a las pensiones de la Ley del ISSSTE, de 10 UMAS y no en salarios mínimos.

Es cierto que cuando la UMA se empezó aplicar para medición de pensiones estaba a la par con el salario mínimo, pero en la medida que transcurre el tiempo la diferencia es considerable. A la fecha el salario real de los pensionados ha disminuido 22%, lo que significa que ahora recibimos lo equivalente a 6.4 salarios mínimos y no a diez como se indica en la Ley General del ISSSTE. De no revertirse estas disposiciones, en menos de 10 años, los pensionados, estaremos dando los últimos pasos sobre el camino de la pobreza, quedando dispersos sobre la superficie del mismo, las ideas, los sueños, las ilusiones y los pensamientos que con mucho anhelo, imprimimos en la mente de los alumnos, para hacer de México un país más justo e igualitario. Si no es que antes seamos víctimas de una tercera y fatal traición, por parte de los protagonistas señalados.