Directores escolares

Hasta antes del día 10 de septiembre de 2013, los directores de los planteles eran nombrados directamente por la autoridad educativa. (Foto: especial)

Los Directores de los Centros Educativos de las Escuelas de Educación Básica y Media Superior, que imparte el Estado, tienen como principal función la de administrar la prestación del servicio educativo, para lo cual deberán tener presente  la misión, visión, objetivos y metas de la institución, que les permita elaborar la planeación táctica y operativa de acuerdo con los lineamientos, estrategias y acciones del programa nacional de educación, que les facilite coordinar, organizar, dirigir, evaluar y ejecutar las actividades diarias de las escuelas para lograr una mejora continua en la educación de los alumnos, en un ambiente de armonía tanto con la comunidad escolar como con los padres de familia y poder alcanzar los objetivos y metas institucionales. En principio, semestralmente deberán integrar y analizar la información básica del plantel, como la matrícula escolar por cada uno de los niveles académicos, para saber de la población escolar que está demandando el servicio educativo. Enseguida, la plantilla del  personal para conocer las características de los recursos humanos y hacer una distribución justa y equitativa de las cargas de trabajo, respetando la estructura ocupacional autorizada, aprovechando racionalmente las capacidades y habilidades de los trabajadores. Asimismo deberán revisar y aprobar los programas semestrales de los departamentos y demás áreas sustantivas para el funcionamiento de la escuela. Cuantificar las necesidades de operación y de  mejoramiento de los espacios educativos para elaborar un proyecto de presupuesto del costo adicional de la prestación del servicio educativo y presentarlo a la autoridad educativa para que se determine la fuente de financiamiento.

Hasta antes del día 10 de septiembre de 2013, los directores de los planteles eran nombrados directamente por la autoridad educativa, principalmente por los representantes estatales de los Subsistemas Educativos Federales y a veces directamente desde las oficinas centrales de los mismos, tuvieran o no preparación académica o experiencia en la actividad educativa, bastaba con que estuvieran en el ánimo de los grupos que  tomaban las decisiones. Algunos de ellos, se mantuvieron en ese encargo por más de 20 años. Posiblemente en la actualidad  formen parte de esos mismos grupos, que siguen influyendo en las contrataciones de los nuevos docentes y de los nombramientos de los directores de los planteles, solo que ahora esas intervenciones son barnizadas con los  procedimientos que marca La Ley General del Servicio Profesional Docente, para la admisión de docentes y promoción a cargo con funciones de dirección  en la “Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias”. Para la promoción vertical  o cargo de director de plantel, 2021- 2022, la convocatoria establece prácticamente las mismas bases que las de ciclos escolares anteriores, para poder inscribirse como aspirante a director de plantel. En principio se debe comprobar la asistencia al “curso de habilidades para cargos directivos”, implementado por la Subsecretaria de Educación Media Superior (SEMS), a través de la Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico; presentar constancia de nombramiento definitivo en plaza docente, con mínimo dos años de experiencia laboral;  título universitario avalado con la cedula profesional; además un proyecto de “estrategias para el trabajo académico”; se puede decir uno de los puntos claves para justificar el resultado final; también, deberán presentar comprobante de experiencia en gestión directiva, este requisito prácticamente se convierte en un candado de la convocatoria, porque quienes aspiran a ser directores por primera vez, de antemano se sabe no tienen experiencia en gestión directiva, quedando a criterio de los responsables de las inscripciones si procede o no el registro.

Una vez llenados los anteriores requisitos y quedados formalmente registrados, las estructuras del sistema límbico del cerebro de los aspirantes empiezan a vibrar, tan sólo al pensar que pueden tener una movilidad ocupacional, que implica trascender en su actividad laboral al cambiar sus funciones de docente a directivo y tener la oportunidad de materializar todas sus ideas reprimidas para mejorar  la calidad de la enseñanza como siempre lo habían soñado, pero sobre todo, obtener una mayor remuneración, que alcance para pagar la letra mensual del automóvil familiar y los saldos de las tarjetas de crédito tanto bancarias como de las tiendas de conveniencia.    

Ilusión que empieza a diluirse, cuando se continua con el procedimiento de la convocatoria, al realizarse una encuesta a la comunidad escolar del plantel a donde se aspira ser director, para conocer la opinión sobre el reconocimiento de los aspirantes y las estrategias  para el trabajo académico que elaboraron. Este se puede decir es el segundo punto clave o argumento de las autoridades para justificar la decisión final, ya que  muchas veces se aspira a dirigir un plantel en el cual no se está trabajando, por lo tanto no podrá haber equidad en los resultados de la mencionada encuesta.  Luego vienen las entrevistas, para demostrar conocimientos y habilidades de planeación y gestión, así como para el diseño de estrategias para el trabajo académico, la vocación de servicio y liderazgo y sobre  el conocimiento de la normatividad vigente, sin que se informe a los aspirante los criterios establecidos para llegar a los resultados de la evaluación, al parecer se pueden sustentar en el ánimo de quien realiza la entrevista.   

Después de participar en todo el procedimiento señalado en la convocatoria, viene un tenso compás de espera, para saber el resultado final, el cual se publica en tiempos normales en los espacios más visibles de los planteles. En el caso de estos tiempos de pandemia pienso que se deben transmitir digitalmente a los interesados en forma personalizada. Lo cierto es que el concurso para promover a docentes a directores de planteles, es solo un barniz, que disfraza las designaciones directas a esos encargos. Resulta que al finalizar todo ese proceso de selección e integrados los expedientes, las autoridades de los Subsistemas Educativos, consultan a sus representantes estatales, ahora llamados Responsables, para saber su opinión sobre  quien de los aspirantes se apega más al proyecto político de la administración en turno y pueda  ser  nombrado director, procediendo en consecuencia a la formalización de su nombramiento, argumentando que fue el que diseñó las mejores estrategias y manifestó tener habilidades de planeación y gestión, así como vocación de servicio y capacidad de liderazgo. Información que no se puede mostrar por tener carácter confidencial, dejando en la indefensión a quienes tuvieron la osadía de soñar con una mejor situación laboral, con una baja estima y un sistema límbico deprimido. En muchos casos el verdadero interés de ser director de plantel, es para administrar  los recursos económicos  que  semestralmente se obtienen de “las cuotas voluntarias” que aportan los padres de familia, los apoyos de las refresqueras por la concesión exclusiva para la venta de sus aguas oscuras en  las cafeterías escolares, las donaciones por compras realizadas y la posibilidad de asignarle unas horas sueltas algún familiar desempleado. Lo de la vocación, trascendencia y profesionalismo es lo de menos. Prohíban las “cuotas voluntarias” y les aseguro que las convocatorias para promoción a funciones de dirección, serían indiferentes para los docentes con salario superior al de un director.  Al parecer existe poca voluntad por partes de las autoridades educativas para poner orden en el Sistema Educativo Nacional. En estas convocatorias no está claro el papel que juegan: el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; la  Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM), la cual no se menciona en la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como el  Área de Recursos Humanos, de la Secretaria de Educación Pública. Hacer las cosas diferentes puede mejorar la calidad de la enseñanza. Ser indiferentes o negligentes es estar de acuerdo con que la corrupción siga permeando algunas oficinas de quienes dirigen la política educativa nacional. “Cuotas Escolares” y Uniformes Escolares (no dotados gratuitamente), ¡son inconstitucionales¡