SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: El derecho a la protesta y el anhelo de la transformación de la realidad laboral

Para poder transformar la realidad laboral, los sindicatos deben hacer uso efectivo de sus derechos. (Foto: especial)

Para poder transformar la realidad laboral, los sindicatos deben hacer uso efectivo de sus derechos, pero para ello es importante que conceptos y nociones como derechos humanos, derechos humanos laborales, dignidad humana, derecho a la protesta, criminalización de la protesta y otros, sean difundidos y comprendidos por sus agremiados. En el octavo capítulo de la obra La Argumentación y Hermenéutica frente a la Globalización Jurídica de las Decisiones Judiciales (Colibrí, 2016), parte de proyectos de la Coordinación de la Investigación Científica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), se diserta sobre el orden legal, la clasificación de los derechos humanos y  el derecho humano laboral de huelga en la educación y sobre cómo podrían realizarse algunas modificaciones a disposiciones legislativas federales y estatales en materia de trabajo, para otorgar mayor protección de los derechos humanos laborales de los sindicatos.

En ese capítulo se señala bien que, algunos derechos han sido puestos en tela de juicio en el ámbito de las instituciones académicas o educativas, para salvaguardar el servicio público de la educación, y que el derecho a la huelga, colegiado legislativamente, está siendo restringido por la autoridad. Se definen a los derechos humanos, de acuerdo con Ángelo Papacchini (1945), de la siguiente manera: Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna; sin distinción alguna de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, se subraya que son inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables y que el concepto de derechos humanos es incompatible con los sistemas basados en la superioridad (de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social). Asimismo, se les reconoce como fuente de derecho, como una idea de gran fuerza moral y se encuentran consignados en los derechos constitucionales, derechos especialmente vinculados a la dignidad humana. La tutela de estos derechos se da a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informa que el conjunto de derechos humanos vinculados al trabajo y a las y los trabajadores son los derechos humanos laborales, que resguardan las condiciones mínimas de vida y de trabajo y la organización de las y los trabajadores para su defensa, reivindicación y participación socio-política. Los derechos humanos laborales se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia y ascenso en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional, entre otros.

Por otra parte, la dignidad humana es una noción moral vinculada importantemente con los derechos humanos. Eleonora Lamm, directora de la carrera de Bioética y Bioderecho de la Universidad de Mendoza, Argentina, explica que la dignidad humana implica que un individuo se valora y siente respeto por sí mismo, al mismo tiempo que es respetado y valorado por los demás, que la persona merece que se le reconozca, respete y por ende se tutele su dignidad por lo que, a través del derecho se le debe garantizar esa dignidad. Además, de acuerdo con las ciencias sociales y políticas, los sistemas de dominación y autoritarismo instalan procesos de deshumanización que eliminan de la conciencia la existencia de seres humanos y en los cuales, los números y la administración son más importantes que las personas, es decir, las personas o el grupo de personas son despojados de su cualidad de humano y reducidas a la condición de cosa, privadas de su dignidad humana y del reconocimiento de que todas las personas poseen un valor intrínseco, dado que todas las personas tienen la capacidad de determinar su propio destino moral. Asimismo, se instauran procesos de adormecimiento de la conciencia colectiva, o de banalización del mal, que se expresan con el mirar hacia otro lado o la indiferencia al destino del otro.

Como puede derivarse, en la UMSNH se han atropellado sin misericordia los derechos humanos y laborales de las y los trabajadores y se les ha despojado de su dignidad humana; al avalar oficialmente una reforma al régimen de jubilaciones y pensiones que fue ilegalmente llevada adelante, al anular su derecho a denunciar y ser escuchados, al cancelar su participación en la toma de decisiones, al faltar al pago del aguinaldo 2020 en mayo de 2021, y ver con indiferencia la enfermedad y muerte de las y los trabajadores por la pandemia y los consecuencias económicas derivadas de ello, así como al rescindir contratos sin el debido proceso y dejando sin seguridad social a las y los trabajadores en plena pandemia.

Ante la protesta en la vía pública, las y los trabajadores que participan en esta y la dirigencia sindical interina, han sido cuestionados por algunos de sus pares, pares que también se ven beneficiados por los logros que esas protestas traen y traerán consigo, y pares que quizá, desconozcan el orden legal y sean inconscientes sobre el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Lo anterior porque por muchos años sólo importa la educación sindical para ingresar y no se había dado ese tipo, ni intensidad de protesta en el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), sin embargo, ante la crisis de legalidad y atropello descarado de los derechos humanos y laborales, ha sido necesaria la movilización y endurecer la protesta.

Por otra parte, aplicando las nociones anteriores a las experiencias de las problemáticas de violación de derechos humanos e injusticia laboral que se han desarrollado en el estado de Michoacán en el periodo de gobierno que está por concluir, puede comprenderse que, la criminalización de la manifestación pública como derecho humano y a otras expresiones de protesta y cuestionamiento al poder, hayan sido tan enérgicamente aplicadas a las y los trabajadores de diversos sectores del estado. Quienes protestan son señalados como académicos de segunda, sin serlo, de quienes, argumenta el secretario académico, Orepani García, tienen intereses políticos, antes que admitir que las demandas son justas y son resultado del autoritarismo impuesto por la administración de la que él forma parte.  Las formas de criminalización de la protesta que ha puesto en práctica la Rectoría de la UMSNH a través del jurídico y el comité revocado en contra de quienes denuncian y señalan la ilegalidad en la institución, han ido desde la judicialización del conflicto, haciendo mal uso del derecho penal para castigar a quienes protestan y cuestionan, como el día que hicieron llamar al ministerio público y acusaron de secuestro del hermano de Domingo Acuña Pardo, contratado como vigilante del SPUM, el día en que se resguardaron las instalaciones del SPUM para impedir que se llevara a cabo el Congreso de Representantes que dio paso a la negociación sobre las jubilaciones y pensiones, hasta la descalificación de los que protestan, como señaló dolosamente el secretario académico de la UMSNH, para desvirtuar y deslegitimizar las demandas por su actuar ante la reforma al bachillerato. Ambas, prácticas, están bien ilustradas en el ensayo de Edgar Cortez, Protestar es un derecho, reprimir es un delito (2014).

A quienes cuestionan los métodos de protesta en la vía pública como componentes esenciales de la estrategia sindical, habrá que recordarles, o incluso explicarles, que ninguna democracia puede existir sin garantizar el derecho a la protesta, los movimientos sociales han sido aquellos que han hecho posible la transformación social y como bien señala el mismo Edgar Cortez, el derecho a la protesta está relacionada con la génesis de los derechos humanos pues el proceso de reconocimiento de cada derecho ha estado antecedido de la movilización y el activismo social, e ilustra este punto haciendo referencia a la lucha obrera del siglo XIX que dio lugar al reconocimiento de los derechos laborales, a los movimientos feministas que lograron el reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Es así que se ha llegado a este estado de las cosas en el SPUM, por la falta de conciencia sobre lo que implica es la dignidad humana y el despojo de esta por parte de la autoridad y el gobierno del estado, a las y los trabajadores de la UMSNH, la banalización del mal por parte de los pares, indiferentes ante las problemáticas de sus compañeros, la deshumanización de las autoridades y las prácticas para criminalizar la protesta. Sí, se anhela que algún día el ejercicio del derecho fundamental a la protesta pública dé como resultado el cambio en el estado de las cosas, con la participación de todas y todos, mientras tanto, se habrá de continuar en la lucha, con prácticas, que hasta este momento no eran bien vistas por los integrantes del SPUM, pero que son necesarias, para ser escuchados y promover la transformación de la realidad laboral, sobre todo en este periodo de cierre de año y regateo de salarios y prestaciones.