Anula TEPJF elecciones en Tacámbaro y en Maravatío

Errores en la impresión de boletas, la causa de la anulación de los comicios, responsabilidad que recae en el Instituto Electoral de Michoacán

Morelia, Mich.- La anulación de los comicios en el distrito electoral 19 con cabecera en Tacámbaro de Tacámbaro y la elección municipal en Maravatío, decidieron los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La resolución se basa en que “fueron utilizadas boletas electorales con errores, como la utilización en el caso de la elección de diputados, de dos clases de boletas para la misma elección omitiéndose en una de ellas, el nombre y emblema de un partido político; y respecto de la elección municipal, se hizo mención de un partido político que no correspondía al que postuló a los candidatos”.

Los recursos de impugnación fueron presentados ante el TEPJF por los partidos Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, y en ambos casos, “la propia autoridad administrativa electoral propició la vulneración a principios constitucionales y legales que deben permear en toda elección democrática, como lo son los de certeza, equidad y legalidad en la contienda que invariablemente deben ser observados para que los comicios sean auténticos y válidos”, señaló el organismo electoral.

En otros casos relativos al Estado de Michoacán, “quedaron resueltas las impugnaciones relativas a la elección de diputados al Congreso del Estado en los Distritos electorales uninominales 04, 06, 08, 09, 10 y 19 con cabecera en Jiquilpan, Zamora, Tarímbaro, Los Reyes, Morelia Noroeste y Tacámbaro, respectivamente”.

En relación a los municipios, la Sala Regional Toluca “dirimió y resolvió los controversiales promovidos respecto de las elecciones de los municipios: Los Reyes, Cojumatlán de Régules, Yurécuaro, Sahuayo, Apatzingán y Maravatío”.

El TEPJF estableció además que “en diverso juicio electoral, los Magistrados electorales resolvieron confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que tuvo por acreditada la existencia de infracciones electorales, toda vez que los actores organizaron y difundieron un evento sindical en el que se realizaron diversas manifestaciones de apoyo gremial a una opción política-electoral, lo que resulta contraventor de la libertad del sufragio”.