SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: Labor docente nicolaita sin el ejercicio pleno de los derechos; simulando la celebración y el reconocimiento

Celebracíón del Día del Maestro en la UMSNH. (Foto: especial)

Llega un 15 de mayo más y en el ánimo de los trabajadores académicos universitarios que cumplen años 15, 20, 25 o más años en el servicio docente estaba asistir al acto en donde tradicionalmente se hacía entrega del reconocimiento a su labor, incentivados por el recuento de su trayectoria académica y la satisfacción de haber contribuido con lealtad y entrega, como reza el texto de los reconocimientos, a la educación de la sociedad michoacana, pero lamentablemente, como fue durante el periodo crítico de la pandemia, en esta ocasión nuevamente el evento se realizará en modalidad en línea, transmitiéndose en redes sociales.

Este hecho, desde el punto de vista de los académicos nicolaitas, obedece a que no es conveniente para la dirigencia sindical revocada del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) y encabezada por Jorge Luis Ávila Rojas, que las y los académicos nicolaitas se reúnan en gran cantidad, por el riesgo de recibir los justos reclamos de estas y estos por su actuar contrario a los intereses de sus representados y favorables a los de las autoridades universitarias.

Sin embargo, otra de las explicaciones sobre la organización y modalidad en que se realizará el evento es que se debe seguir manejando en el discurso y en los hechos la imposibilidad de reunir en asamblea u otro tipo de concentración a las y los trabajadores académicos; pues esto ha sido pretexto para no renovar al máximo órgano de gobierno universitario, el Consejo Universitario, así como mantener secuestrada la dirigencia sindical.

Revisiones contractuales sin la participación de las bases, ni del Consejo General de Huelga o las comisiones para la revisión contractual, como la de violaciones, la de revisión al contrato colectivo y la de incremento salarial; el pago y manejo inequitativo de prestaciones y recursos financieros sindicales, como los pagos de lentes y préstamos;  el retraso en el reintegro de ahorro e intereses de la caja de ahorro; el reembolso incompleto de las cuotas sindicales y la indefensión en los casos de despidos injustificados; desarrollo del programa de regularización de materias con criterios diferentes según la dependencia, omitiendo la programación y espíritu original del programa, que era  incrementar la materia de trabajo a las y los compañeros por horas; cierre de las instalaciones del sindicato para la atención a las y los agremiados y la grave y riesgosa omisión de atender la adecuación del estatuto sindical a las reglas del nuevo sistema de justicia laboral y paralizar la legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo, todo esto se cuentan entre los agravios.

Todo lo anterior hace que se deduzca, que quizá se busque continuar vulnerando al Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, y que hay una obstaculización dolosa para la regularización de la vida sindical y el proceso de renovación de la dirigencia; ello a menos de un año de plazo para que venza el periodo de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo y pasar a los contratos individuales y sobre todo teniendo presente que los asuntos pendientes en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje deberán desahogarse por esa instancia, aunque el nuevo sistema de justicia laboral se tenga prevista en Michoacán para el 3 de octubre de 2022, además de que al frente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo aún se encontrará Raúl Cárdenas Navarro y quizá siga manteniendo hasta ese entonces a su Comité Ejecutivo General 18-21.

Aunque desde el 1° de mayo de 2019, con la reforma laboral se busca cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en materia sindical y de negociación colectiva, para que los socios comerciales mantengan su competitividad, con esta se establecen reglas para erradicar malas prácticas y lograr que exista una verdadera representatividad y participación de las y los trabajadores en las decisiones que afectan sus derechos laborales y que conozcan y respalden el contenido de sus contratos colectivos.

El Contrato Colectivo de Trabajo es un importante instrumento de garantía de los derechos laborales que contempla plazos y la fiscalización de cada etapa de cumplimiento de los convenios y acuerdos, bajo un proceso bien establecido y regulado, además que permite el ejercicio del Derecho a Huelga por parte de las y los trabajadores. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en los Contratos Colectivos debe especificarse la duración del mismo (en el caso del SPUM, por tiempo indeterminado), la duración de las jornadas de trabajo, los días feriados y periodos de vacaciones, el monto de los salarios, así como cláusulas relativas a la capacitación, condiciones y reglas de trabajo, las especificaciones sobre la conformación y funciones de diferentes comisiones acordes con la LFT y demás disposiciones acordadas por las partes que satisfagan sus demandas en términos laborales, pero sobre todo, con el Contrato Colectivo de Trabajo y una buena representación sindical se protege a las y los trabajadores de las decisiones arbitrarias que pudiese tomar la patronal.

Lo que deben tener muy presentes los integrantes del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, es que el sindicato y el Contrato Colectivo de Trabajo son dos figuras importantes que brindan seguridad laboral e incrementan el acceso al ejercicio y defensa de sus derechos, además de la posibilidad de aspirar y mantener mejores condiciones de trabajo, así como luchar en conjunto teniendo como instrumento el derecho a huelga, situación que no sucede con los contratos individuales. Por tanto, es imperante que los catedráticos nicolaitas luchen por resguardar y mantener las figuras del sindicato y el Contrato Colectivo de Trabajo.