SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: Represión y maniobras legaloides contra la democracia sindical en la Universidad Nicolaita, la necesidad de la denuncia exterior

Manifestación de los sindicatos de la UMSNH. (Foto: especial)

De acuerdo con información de la página web de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), México ingresó en 1931, desde entonces, ha suscrito y ratificado 78 de los 188 convenios de la OIT y el pasado 13 de julio se inauguraron las oficinas de esta instancia internacional en la Ciudad de México. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra el Estado que no haya observado las disposiciones del convenio.

Los convenios, son instrumentos jurídicos elaborados por gobiernos, empleadores y trabajadores, normas jurídicamente vinculantes sobre principios que deben aplicarse en los países que los suscriben y sobre los derechos en el trabajo. Entre los convenios suscritos por México están el 87; referente a la libertad sindical y en el cual se establece que:

Artículo 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 8

1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

Por lo que inmediatamente se advierte que, en el caso del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, se están violentando por parte de la autoridad universitaria, los integrantes del Comité 2018-2021, revocado y caduco y el mismo árbitro laboral, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, este convenio internacional, al tener los convenios internacionales, de acuerdo con el orden jurídico, igual jerarquía que la Constitución, la gravedad en la violación de estos, representa una acción de similar envergadura a la violación de la constitución.

El pasado 13 de julio se inauguraron las nuevas oficinas de la OIT en la Ciudad de México, aunque desde 1955 se ha contado con estas, sin embargo, las expectativas en la mejoría de la situación laboral para el pueblo de México son mayores, pues como lo refirió el Director General de la OIT, Guy Ryder, se esperaría que se provechen los beneficios de la reforma laboral.

Y es que al sustituir a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales la solución de las demandas dependerán del Poder Judicial de la Federación o los Tribunales de Justicia de cada entidad federativa y los conflictos obrero-patronales a nivel local serán atendidos por Centros de Conciliación antes de pasar con un juez laboral, esto haría que la impartición de justicia laboral fuera más expedita, con plazos máximos bien delimitados.

De igual manera, los líderes sindicales, será obligatoriamente efectuada mediante el voto personal, libre y secreto de los trabajadores, evitando las votaciones a mano alzada y cuando se aspire a emplazar a huelga o firmar un contrato colectivo obligatoriamente se deberá demostrar la participación la mayoría de los empleados. Lo anterior como resultado de los compromisos laborales en el T-MEC y los temas importantes para este, como son la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y las condiciones aceptables de trabajo con respecto al salario mínimo, seguridad y salud ocupacional, que pondrían a los socios del Norte en desventaja si México no se pone al parejo en esa materia.

Debido a que en Michoacán la implantación de la reforma laboral no se verá concretada hasta octubre de este año, para la denuncia de la violación de los derechos laborales a nivel local, como en el caso del SPUM, se tiene previsto acudir a instancias internacionales como la OIT para la denuncia de la situación laboral de las y los trabajadores del SPUM, que ha derivado en su expresión más cruenta y represiva en la rescisión injustificada de los contratos laborales por motivaciones políticas.