ECOS LATINOAMERICANOS: Leyes sin aplicación

Incluso la carta magna de 1917 fue anterior a las constituciones rusas y alemanas que surgieron años posteriores y que también incluyeron importantes elementos sociales para sus respectivos pueblos. (Foto: especial)

México es un país contradictorio respecto a su desarrollo jurídico, por un lado la nación logró unos avances espectaculares en materia de derechos sociales tras el estallido revolucionario de 1910, que finalmente derivó en una constitución que puso al Estado Mexicano a la vanguardia mundial para la adquisición de derechos como la educación gratuita, mejores disposiciones laborales, y el reconocimiento de los recursos naturales, incluyendo la tierra como medio de producción, como elementos que eran propiedad exclusiva de la nación.

Incluso la carta magna de 1917 fue anterior a las constituciones rusas y alemanas que surgieron años posteriores y que también incluyeron importantes elementos sociales para sus respectivos pueblos. Y a pesar de sus múltiples reformas, la constitución de 1917 sigue rigiendo la actualidad social, política y cultural de nuestro país, pero debemos cuestionar cuál ha sido realmente la eficiencia jurídico-política de nuestra actual constitución, y las leyes que han emanado de esta.

Haciendo un análisis objetivo de la historia política de México, realmente no ha habido una aplicación efectiva de la constitución en ningún momento de su historia desde su promulgación el 5 de febrero del año ya referido. Realmente, la constitución ha sido un mero instrumento político de los gobiernos revolucionarios y posrevolucionarios para legitimar sus programas frente al resto de la sociedad. Cada sexenio la nueva élite gobernante ha tomado lo que considera prudente de la constitución para ejercerlo según su propia interpretación, y no apegándose a la carta magna como una normativa que debe ser obedecida bajo cualquier circunstancia.

Puede encontrarse la explicación de este hecho, en el propósito de los gobernantes posrevolucionarios de poner en ráctica los diversos derechos y demandas sociales exigidas por sus bases sociales, sin importar el método necesario para ello, que incluyó no aplicar ciertos elementos que pudieran restringir el ejercicio de su poder. Dicha costumbre, de considerar más la constitución como una guía política que como una ley a cumplir, fue adoptada por los sucesores de los gobiernos posrevolucionarios a partir de los años cincuenta, y lamentablemente continua hasta hoy en día, no solo con la carta magna sino también con el resto de las disposiciones legales.

Durante casi setenta años, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) sirvió en términos de facto, como el principal organismo dentro del sistema político mexicano frente al que todos los servidores públicos, incluyendo el propio presidente, tenían que rendir cuentas, no obstante, dicha rendición de cuentas política estaba desfasada de las obligaciones constitucionales y con mayor razón del resto de las obligaciones formales dictaminadas por la ley. Esta situación tampoco cambió con la transición democrática del año 2000, con la excepción de que se perdió la costumbre de rendir cuentas al PRI como un organismo institucional extraoficial, ahora la rendición de cuentas se hace directamente con la persona titular de la presidencia nacional, la gubernatura, la alcaldía, la secretaría, etc., pero al final de cuentas no es con la institución como tal ni tampoco con base real en las leyes.

La falta de mecanismos prácticos para asegurar la rendición de cuentas de parte de los funcionarios públicos jerarquiza e impide una función objetiva de parte de los servidores públicos, temiendo estos mucho más a sus jefes directos o indirectos que a lo dispuesto por las leyes y sus reglamentos; esto muchas veces incentiva al servidor a evadir los procedimientos legales y recurrir directamente a arreglos políticos para la resolución de problemas públicos o para la ejecución de proyectos y políticas públicos, lo cual es el origen de una parte de la corrupción actual del país.

Lamentablemente esta falta de mecanismos se ve también reflejada en la impunidad e inacción del estado frente a diferentes amenazas y problemáticas públicas. Michoacán es un ejemplo muy practico de lo anterior, este año se han venido registrando acciones de la delincuencia  organizada que quedan sin respuesta por parte de las fuerzas de seguridad, incluso ha habido problemáticas que involucran el traslape de funciones entre servidores públicos de distintos órganos, así como acciones de antiguas corporaciones sociopolíticas, y hasta una parte de los gremios de educación y transporte del Estado, que han requerido de acciones inmediatas no solo de elementos de seguridad, sino de procuración de justicia, tanto penal como administrativamente, pero que aun así dichas acciones no son ejercidas para solucionar dichas problemáticas.

Estos son apenas unos pocos de muchos fenómenos sociales existentes tanto en el Estado como en el país, que vienen a “solucionarse” a través de negociaciones políticas y no de la aplicación de la ley. Pero en esencia, esto se suscita, porque el estado mexicano carece de los mecanismos que obliguen a los servidores públicos a aplicar los dispositivos legales para cada problema en específico. Actualmente el aplicar los dispositivos legales viene vinculado a la buena voluntad del servidor público en turno, ya que de no hacerlo no afrontará consecuencia alguna.

Han transcurrido ya más de 20 años desde la transición a la democracia y aún no tenemos mecanismos que permitan aplicar correctamente la ley para vigilar, orientar y  en su caso castigar, al servidor público. Debe dejarse de lado la vieja costumbre de resolver los problemas públicos con negociación política y empezar a hacerlo más con la aplicación de la ley. De lo contrario seguirán existiendo leyes que se “obedecen, pero no se aplican”.