Tercer amparo, logra dirigencia interina del SPUM en su intento por lograr la toma de nota  

Con la determinación del amparo, queda esperar que “cause ejecutoria la presente sentencia” y “deje sin efectos la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno”

Movilización de integrantes de la dirigencia interina del SPUM en el 2021, para reclamar actos a espaldas de los agremiados al Comité Ejecutivo General.

Morelia, Mich.- La dirigencia interina del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) obtuvo un tercer amparo de la justicia federal para lograr la toma de nota de las autoridades laborales que les conceda la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo, proceso que inició luego de que se desconociera la elección de Jorge Luis Ávila Rojas al frente del Comité Ejecutivo General (CEG) para el periodo 2018-2021.

El último recurso de amparo fue solicitado por la dirigencia interina, ante el intento de noviembre del 2021 de prolongar el mandato del Comité Ejecutivo General del gremio.

En marzo del 2021, el IX Congreso General de Representantes Extraordinario, convocado por un sector de académicos integrados en el Consejo General del SPUM, revocó el mandato al CEG de Ávila Rojas al considerar que no defendía los intereses de sus representados y eligió a una dirigencia interina, misma que demandó a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje le concediera la toma de nota.

El resolutivo del Juzgado Segundo de Distrito, emitido este lunes, llama a que la autoridad laboral considere que existen órganos de gobierno gremiales como la Asamblea General, el Congreso General de Representantes y el Consejo General, los que deberán reconocerse para “que se subsanen las deficiencias que se le han indicado”, relativas a la legalidad de la elección con un 33 por ciento del voto de los delegados sindicales.

En noviembre del año 2021, el CEG planteó de manera unilateral una presunta convocatoria para renovar la dirigencia, lo cual fue apelado por la dirigencia interina. Sin embargo, no se logró realizar la asamblea general convocada por Ávila Rojas con el concurso de los órganos internos de gobierno, y no obstante ello, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a través de la Junta Especial número 5, le concedió una extensión del mandato apelando a un clausulado del estatuto sindical.

Con la determinación del amparo, queda esperar que “cause ejecutoria la presente sentencia” y “deje sin efectos la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno”.