Cooperativas de consumo

El público en general puede adquirir productos o servicios que la cooperativa ponga en venta. (Imagen: especial)

El instituto Nacional de la Economía Social (INAES) ha editado un manual con la finalidad de dotar de las herramientas básicas a aquellas personas que pretendan conformar sociedades cooperativas de consumo, como una alternativa viable para satisfacer necesidades comunes de un sector organizado, en el marco de la Economía Social y Solidaria.

En México, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), las cooperativas de consumidores son “…aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción…”, por lo que, a través de estos ejercicios, las personas socias resuelven sus necesidades en los distintos rubros diarios de la vida.

Este tipo de organización son un medio para cultivar y promover en nosotros mismos y en nuestra comunidad, el poder de decisión, expresión y cambio social. Partiendo de un modo distinto de organización, a través de la cooperación para consumir en colectivo, este tipo de actividades nos permiten obtener:

  • Cohesión social, comprometiéndonos con un grupo de personas de modo democrático para el beneficio común, donde el centro es el diálogo y el consenso entre las personas.
  • Beneficios económicos, como generar utilidades y el ahorro por la compra colectiva de bienes o servicios.
  • Generar un cambio en la cultura dentro y fuera de la organización que permite generar dinámicas sociales y económicas de justicia y bienestar.

Las cooperativas de consumo tienen la facultad de autogestionarse, lo cual implica que las personas socias establezcan cómo es que quieren organizarse y operar, por lo que decidirán en conjunto lo que desean construir para su cooperativa, y así poder alcanzar los objetivos que se plantearon.

Las personas socias-consumidoras forman parte de la cooperativa teniendo el derecho a voto y representación en los órganos de gobierno de la sociedad cooperativa, siendo partícipes de los ejercicios tanto de consumo como de toma de decisiones.

Las personas socias pueden también ser trabajadoras en la cooperativa, lo cual significa que forman parte de la cooperativa como trabajadoras, pero a la vez son socias, por lo que su trabajo tendrá que ser remunerado, es decir, tendrán que recibir un salario por el trabajo realizado y podrán decidir sobre la empresa.

Las personas que son proveedoras de bienes o servicios, pueden tener la opción de sumarse a la cooperativa como personas socias, es decir, ocupar ambos roles: ser tanto proveedores de bienes o servicios de la cooperativa, como de miembros de la cooperativa a través del consumo.

El público en general puede adquirir productos o servicios que la cooperativa ponga en venta. Sin embargo, cuentan también con la opción de sumarse y ser incluidos como personas socias-consumidoras. Obteniendo así, mejores precios para su consumo y además, ganancias económicas si es que las hubiera, tan solo por el hecho de formar parte de la cooperativa.

Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/681091/Manual_de_consumo_V3.pdf