DEBATAMOS MICHOACÁN: Violencia feminicida

Las mujeres asesinadas, no solo son un dato, son expresiones de la violencia extrema que genera el patriarcado en contra de ellas

Existen casos de feminicidios que son visibles y mediáticos, y otros que no lo son, pese a que se trata del mismo problema: violencia de género, violencia contra las mujeres y las niñas, se trata de feminicidio. No obstante, es atendido desde el servicio público de diferente manera, aun cuando existe protocolos de actuación en caso de violencia de género y feminicidio; los  casos de homicidio contra mujeres, deben ser atendido desde la perspectiva de género.

Las mujeres asesinadas, no solo son un dato, son expresiones de la violencia extrema que genera el patriarcado en contra de ellas. En el triángulo de la violencia de Johan Galtung nos presenta que en la cúspide se encuentra la violencia física, esa violencia que se ve, que se utiliza para someter, controlar y disciplinar el cuerpo, que es utilizado como territorio del  hombre; abajo, o sea, en la base del triángulo, se ubican la violencia estructural, dominada por las instituciones, por las estructuras operativas que soportan las normas y los patrones culturales sobre la conducta y comportamiento de la mujer, así como la violencia cultural, que no es otra cosa que la normalización y naturalización de prácticas e ideologías que subordinan, e incluso dominan los cuerpos de las mujeres, ambas violencias no son visibles pero representan la cultura patriarcal. A mayor violencia estructural y cultural, mayor violencia física.

Las herramientas que tienen ahora el servicio público, pero igualmente las mujeres, destacan las convenciones de CEDAW, Belén Do Pará, las sentencias de organismos internacionales y nacionales, la jurisprudencia internacional, nuestro marco legislativo y constitucional y los protocolos para atender la violencia de género y feminicida, pero además los protocolos para juzgar con perspectiva de género de la SCJN. Es decir, un servidor público debe someter sus criterios a la norma jurídica y las mujeres deben conocer los instrumentos y demandar su cumplimiento, como lo hicieron los familiares de la mujeres desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez, ante la Comisión Interamericana de los DDHH y la Corte Interamericana de los DDHH, quien se pronunció con la sentencia de Campos algodonero y Fernández Ortega contra el Estado mexicano por violaciones internacionales a los DDHH. Pero hoy también con la sentencia al  Amparo en Revisión 554/2013, por feminicidio de Mariana Lima Buendía.

Cuando una hija desaparece, cuando un hijo no regresa, son las madres de familia las que salen a buscar al no llegar a su casa  éstos y no avisar sobre sus ausencias; en efecto, será la madre la que salga a buscar a su hija o hijo o hije cuando no regresa, pero es la madre porque de manera natural y normalizada, es ella quien genera las condiciones para el cuidado y atención de sus descendientes, pero estos estereotipos se encuentran en transformación, no son estáticos, son dinámicos, y observamos como, las madres en el caso de la señora Irinea Buendía, genero una permanente lucha en los tribunales para promover la justicia para su hija Mariana Lima, por feminicidio.

Irenea Buendía, madre de Mariana Lima, dedicó 10 años a la búsqueda de justicia por el feminicidio de su hija (Foto: Cortesía Gerardo Herrera)
Irenea Buendía, madre de Mariana Lima, dedicó 10 años a la búsqueda de justicia por el feminicidio de su hija (Foto: Cortesía Gerardo Herrera)

En la conferencia que dio la señora Irinea Buendía, explico cada uno de los pasos que su hija vivió de violencia física y compartió el trabajo desarrollado en estos más de diez años de trabajo para hacer justicia a su hija y generar una pena ejemplar a un feminicida.

En la sentencia de la SCJN, se expresa que, en 2011, el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa, derivado de: (i) la causa de muerte de Mariana Lima Buendía había sido “asfixia mecánica en su modalidad de ahorcamiento”; (ii) que dichas lesiones correspondían a maniobras suicidas; y (iii) que no existían lesiones típicas de lucha o forcejeo y dato de otra persona que interviniera en los hechos.  Pese a ello, su madre consideraba que no se recabaron las pruebas necesarias para comprobar plenamente que era suicidio, y se descartó, una segunda hipótesis, el homicidio, derivado del comportamiento violento del esposo.

Diversas fueron las preguntas que se realizaron en la Primera Sala, la pregunta a resolver era si la investigación de la muerte de Mariana Lima “se llevó a cabo de manera apegada a derechos”; es decir, en el marco de los ddhh, al tratarse de género. La primer pregunta era, sobre la escena del crimen, y algunas consideraciones: no fue protegida y se desconoce: quién fue el equipo de investigación; no hay evidencia recolectadas; si el cadáver tenía otros golpes; no había una hipótesis sobre el porqué el cuerpo estaba en la cama; los familiares y esposo entraron a la escena del crimen; las fotos del cuerpo fueron de lejos y solo de frente sin acercamiento; no se encontró el cordón y sus características; las huellas no se levantaron; sin mensaje póstumo.

Las siguientes preguntas fueron, respecto de la protección del cadáver: no existe examen de huellas en el cuerpo; examen toxicológico; examen de orina, de alcohol, de la papilla; no hay descripción del lugar, así como de la estructura del ahorcamiento; examen pericial que descarte violencia sexual; sin examen de medicina forense, para conocer si sufrió de maltrato crónico antes de la muerte; no se descartaron los síndromes de mujer maltratada y de indefensión; no se realizó el peritaje psicosocial. Otra de las preguntas se relacionaba a la investigación de otros actores vinculados con la muerte: El esposo; no se le preguntó sobre sus contradicciones en sus declaraciones, las llamadas, los horarios, el mensaje póstumo; sin análisis pericial sobre su violencia y poder frente a su mujer.

Finalmente, la última pregunta, ¿dónde y cómo murió?: el informe pericial de la armella, el cordón, el nudo, el buró, porque los datos aportados no permiten precisar el cómo le hizo para colgarse por su peso, altura, que aun con el buró y de puntitas no daba el cordón para soportar el peso de 66 kilos que pesaba el cuerpo.

De esta manera, la autoridad judicial, determinó que, las autoridades no se ajustaron a las obligaciones constitucionales, convencionales, legislativas, administrativas que provocaron una violación al acceso de la justicia. En conclusión, lo que procedía era modificar la sentencia recurrida, dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juez Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, y conceder el amparo a la quejosa, para que, de manera inmediata, se realicen todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género, la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, cumpliendo con el marco constitucional y legal, y los lineamientos destacados en el fallo.

Los impactos del fallo fueron, que las autoridades deberían de utilizar el marco constitucional, convencional, la jurisprudencia internacional y jurisprudencia local para atender la justicia desde la perspectiva de género, pero adicionalmente, el utilizar la visión de la realidad social con relación al Derecho, que permita esa perspectiva de género. Decía la señora Irinea Buendía, que ella había ya contribuido con un granito de arena, y que ahora todos, todas, debemos evitar que continue la violencia de género.

El feminicidio, es hoy, la guerra contra las mujeres, la utilización de sus cuerpos como territorio, esta presente en todo el país, no lo podemos ignorar, no requerimos solo de cifras de mujeres asesinadas y desaparecidas, requerimos de datos de las personas que ejecutaron esos cuerpos, no pueden seguir libres e impunes frente a una realidad que nos interpela y que es buscar al o las personas culpables para que reciban la pena por el delito cometido.