Sindicalismo crítico nicolaita: ¿Puede legitimarse un contrato colectivo de trabajo sin la votación personal, libre, directa y secreta?

Es indispensable para los académicos de la UMSNH garantizar que el proceso de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) sea transparente y legal.

Es de vital importancia para los académicos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), cumplir con los requisitos legales establecidos en la reforma laboral de 2019 y garantizar que el proceso de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) se realice de manera transparente y legal.

Sin embargo con un Comité Ejecutivo que jamás cumplió con sus obligaciones establecidas en la Constitución, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Estatuto del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), que usurpó el poder sin haber sido elegido en una Asamblea General con el quorum de Ley; que en cada una de sus acciones demostró falta de respeto por los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes vigentes en materia laboral y sindical; que actuó en connivencia con las autoridades gubernamentales y universitarias y en especial del presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que le extendió indebidamente la toma de nota y conjuntamente actuaron en contra de sus representados; que utilizó el patrimonio y los fondos sindicales para fines diferentes a su objeto; qué abusó de poder y sus influencias para fines personales; que negoció el contrato colectivo de trabajo sin el consentimiento de los miembros del sindicato; que actuó con falta de transparencia en la toma de decisiones y en la gestión financiera del sindicato; que hizo uso indebido de los recursos humanos y materiales del sindicato para fines personales y políticos; que intimidó a los miembros del sindicato que se opusieron a sus decisiones corruptas; que se negó a dejar el cargo cuando fue revocado y destituido mediante el debido proceso por el órgano supremo de decisión del Sindicato, después de la Asamblea General y aún cuando expiró su toma de nota, manipuló la información confidencial obtenida por el CEG corrupto para su beneficio personal y político.

Y ahora pretende engañar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), para que le extiendan la constancia de representación de acuerdo con lo establecido por la Reforma Laboral, siendo que fueron electos por 510 votos que representa el 15.57% de un padrón de 3,276 sindicalizados con derecho a voto, siendo que la reforma laboral exige un mínimo de un 30% para extender la constancia de representación.

Aquí surge la primera contradicción. ¿Cómo es posible que un Comité Ejecutivo General que ilegalmente cuenta con toma de nota del 12 de noviembre de 2018 al 11 de noviembre de 2021 y que fue revocado y destituido del cargo el 24 de marzo de 2021, encabece el proceso de legitimación de un CCT que ni siquiera fue avalado a través del voto personal, libre, directo y secreto de la mayoría de sus protegidos, como lo señala la reforma laboral de 2019?

En vista de que se acerca la fecha límite para la legitimación del CCT ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral «CFCRL», es importante considerar si es posible legitimar un contrato colectivo de trabajo que no cumplió con el proceso de votación personal, libre, directo y secreto. Si no se cumple con los requisitos legales, la falta de legitimidad del contrato colectivo de trabajo puede tener consecuencias legales tanto para la Universidad como para los trabajadores protegidos por dicho contrato.

Es fundamental cumplir con los requisitos legales establecidos en la reforma laboral de mayo de 2019 para garantizar que el proceso de legitimación se realice de manera transparente y legal. Para ello, es necesario recordar que el VIII Congreso General de Representantes Extraordinario aprobó en lo general la Reforma al Estatuto del SPUM en agosto de 2019, con el propósito de armonizarlo con la Reforma Laboral del primero de mayo de 2019 e instruyó al Comité Ejecutivo General 2018-2021 para que en los siguientes dos meses, se regularizara la situación de los comités seccionales, se aprobara en lo particular el Estatuto del SPUM y se Legitimara el Contrato Colectivo de Trabajo 2019 ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo, a partir de la Reforma Laboral; situación que incumplió irresponsablemente.

Si los trabajadores no están de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato a legitimar, deben manifestar su inconformidad al momento de la consulta para impugnarlo y solicitar cambios. En caso de que el contrato no quede legitimado dentro del periodo establecido, el patrón tiene la obligación de celebrar con el sindicato otro contrato que debe conservar o mejorar las prestaciones y condiciones de trabajo contenidas en el último contrato colectivo aprobado de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y el principio de progresividad constitucional, que en nuestro caso fue el revisado en 2019. Por lo tanto, si se pretende legitimar un contrato colectivo de trabajo que no cumplió con el proceso de votación personal, libre, directo y secreto, es necesario llevar a cabo un nuevo proceso de votación con la participación de los trabajadores protegidos por éste. Este proceso debe realizarse bajo la supervisión y la organización del CFCRL. Es importante que los trabajadores estén informados de sus derechos y obligaciones en este proceso para garantizar la transparencia y legalidad del mismo.

Recuerda que la Reforma Laboral de 2019 establece que, en caso de que se pretenda legitimar un contrato colectivo de trabajo que no cumplió con el proceso de votación personal, libre y secreto de la mayoría de los trabajadores protegidos por el mismo, es necesario llevar a cabo un nuevo proceso de consulta con la participación de los trabajadores protegidos por él.

Para ello, es importante seguir el protocolo establecido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y garantizar un ambiente seguro, transparente y legal para el proceso de legitimación. No te arriesgues a las posibles consecuencias legales,

No debemos legitimar un Contrato Colectivo de Trabajo violatorio de los Derechos Humanos, Laborales y de Seguridad Social constitucionalmente irrenunciables y menos con un Comité Ejecutivo General revocado del cargo el 24 de marzo de 2021 y con toma de nota caducada el 11 de noviembre de 2021; pero que además ha violado flagrantemente la Constitución Federal, los Tratados Internacionales sobre los derechos humanos y los derechos del trabajo, la Ley Federal del Trabajo, la Constitución del Estado, la Orgánica de la UMSNH, la Declaración de Principios del SPUM, el Estatuto del SPUM y sus acciones están tipificadas tanto en el Código Penal Federal, como en el Código Penal del Estado en los títulos que tipifican los diferentes actos de corrupción que sistemáticamente han cometido.

De acuerdo con la Reforma Laboral, el 30% de los sindicalizados debemos solicitar la intervención del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para regresar la legalidad a nuestro sindicato, a través de la elección democrática de un Comité Ejecutivo General que con base en los principios de libertad, democracia y autonomía sindical, eficiencia, austeridad, legalidad, seguridad, transparencia, máxima publicidad, confiabilidad y certeza, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, logre comprometidamente la defensa de los derechos y beneficios de los trabajadores protegidos por el CCT.

¡Garantizar la legitimidad del Contrato Colectivo de Trabajo y defender los derechos y beneficios de los trabajadores protegidos por el mismo, es responsabilidad de todos los integrantes del SPUM!