¿Cómo es posible que un Comité Ejecutivo General que ilegalmente cuenta con toma de nota del 12 de noviembre de 2018 al 11 de noviembre de 2021 y que fue revocado y destituido del cargo el 24 de marzo de 2021, encabece el proceso de legitimación de un CCT que ni siquiera fue avalado a través del voto personal, libre, directo y secreto de la mayoría de sus protegidos, como lo señala la reforma laboral de 2019?
Por un lado, se les puede estar violentando derechos laborales a los trabajadores y por otro, puede permitirse la subcontratación a un sobreprecio para obtener una ganancia mayor en beneficio del particular que hace las veces de patrón, y con ello poder participarle de dicha renta al funcionario público que asigna el contrato