SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: La falta de compromiso del gobierno actual

Omisión del gobierno estatal sobre una fecha simbólica y reivindicativa de los derechos laborales en México y el mundo

Evento del gobierno estatal a destiempo, en el teatro "Mariano Matamoros", dos días después del Día Internacional del Trabajo. | Agencia Comunicación Gráfica

El Estado de Michoacán, conocido por ser la cuna de importantes movimientos históricos en defensa de los derechos de los trabajadores, ha sido víctima de una reciente controversia. El gobernador del Estado de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, y su gabinete olvidaron el pasado primero de mayo, Día Internacional del Trabajo, una fecha que tiene una gran importancia histórica para la entidad.

Pasaron por alto que Michoacán registró en 1522 la primera rebelión de los trabajadores del imperio tarasco, en contra del trato inhumano y cruel que dieron los empleadores de aquel entonces, los conquistadores españoles. Situación que se agravó el 14 de febrero de 1530 cuando Nuño de Guzmán masacró a Tangáxoan II, último Cazonci máxima autoridad política, jurídica y religiosa del Señorío Purépecha, a quien Nuño de Guzmán, después de someterlo a un juicio, ordenó que le arrastraran amarrado a un caballo y le condenó a morir en la hoguera. Esta situación en 1537 dio origen al envío a la Nueva España, del Oidor de la Corona, el abogado Vasco Vázquez de Quiroga, mejor conocido como Don Vasco de Quiroga, fundador en 1540 del Colegio de San Nicolás Obispo en Pátzcuaro, Michoacán, antecedente del Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hidalgo y de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Es importante mencionar que, como Ejecutivo del estado, el gobernador tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Michoacán y las Leyes y Reglamentos que de ellas emanen como la Ley Federal del Trabajo que a partir del primero de mayo del año 2019 contempló una reforma laboral promulgada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La reforma laboral en México surge vinculada a las exigencias derivadas del cumplimiento del Anexo 23-A del capítulo laboral del TMEC (anteriormente TLCAN). A nivel internacional se puede considerar que se trata de una reforma de avanzada y revolucionaria para México, en la que aparentemente se garantiza la equidad de género, la democracia laboral y se consolidan diversos derechos de los trabajadores.

Sin embargo, el olvido del Día del Trabajo por parte del gobernador y su gabinete es solo una muestra de la desconexión del gobierno con la realidad de los trabajadores de la entidad. En este sentido, es necesario señalar que la reforma laboral tiene como objetivo principal garantizar los derechos laborales de los trabajadores, promoviendo la transparencia, la democracia sindical y la protección de los derechos humanos.

Es preocupante que a pesar de las obligaciones que emanan de la reforma laboral, el gobierno del Estado de Michoacán haya incluido como parte del presídium en el festejo simulado dos días después del día del trabajo, al maestro Jorge Luis Ávila Rojas, como secretario general del Comité Ejecutivo del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), quién fue electo en una asamblea sin el quorum de ley y sin cumplir los requisitos legales y estatutarios requeridos para la elección democrática del Comité Ejecutivo General, a quien Hill Arturo del Río Ramírez extendió indebidamente una toma de nota del 12 de noviembre de 2018 al 11 de noviembre de 2021, a pesar de haber existido un juicio de amparo de un juez federal. Peor aún, a pesar de que el Comité fue revocado del cargo y suspendidos sus miembros en sus derechos sindicales por un año a partir del 24 de marzo de 2021, por el IX Congreso General de Representantes Extraordinario, máximo órgano de gobierno del SPUM, el Comité revocado se apoderó hasta la fecha de las instalaciones y del patrimonio sindical, demostrando con sus actos su flagrante violación a los derechos humanos, laborales, sindicales y a todos los acuerdos internacionales establecidos en las leyes de las naciones y en la organización internacional del trabajo.

Considerando que, la reforma laboral plantea dos cambios relevantes que deberían beneficiar a los trabajadores: la justicia laboral pasa del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, lo que debería agilizar los procesos y garantizar una mayor imparcialidad, y los trabajadores tendrán derecho a formar parte de un sindicato o bien a constituirlo, sin necesidad de autorización previa, ejerciendo su libertad de adhesión o separación, el gobierno del Estado de Michoacán y su gabinete deben tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la reforma laboral y de los derechos laborales de los trabajadores. Esto incluye el respeto a los procesos democráticos de elección de los comités sindicales, así como la transparencia y rendición de cuentas de estos.

Es importante que el gobierno del Estado de Michoacán reconozca la importancia histórica y actual de los derechos de los trabajadores y que se comprometa a protegerlos y garantizar su cumplimiento. Esto incluye la promoción y respeto de la libertad sindical y la negociación colectiva, así como la protección contra el trato inhumano y cruel que dieron los empleadores de aquel entonces, los conquistadores españoles, hace más de 500 años.

Es necesario reflexionar sobre lo delicado del asunto respecto a la violación de los derechos humanos y el estado de derecho en el Estado de Michoacán. La reforma laboral es un avance significativo en la protección de los derechos laborales de los trabajadores, pero su cumplimiento debe ser garantizado por las autoridades correspondientes. El olvido del Día del Trabajo es solo una muestra de la desconexión del gobierno con la realidad de los trabajadores de la entidad y es responsabilidad de todos los actores involucrados asegurar que los derechos de los trabajadores sean protegidos y respetados en todo momento.

Es esencial que el gobierno del Estado de Michoacán y su gabinete, tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la reforma laboral y de los derechos laborales de los trabajadores, respetando los procesos democráticos de elección de los comités sindicales y promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas de los mismos.