La retórica presupuestaria

Cada año la Secretaria de Hacienda y Crédito Público elabora el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Su integración empieza a principio del mes de marzo, con el análisis y sistematización de la información de los resultados del ejercicio fiscal anterior. (Foto: especial)

Las sofisterías que vierten algunos legisladores del partido en el poder en México tocante a los supuestos “excesos” presupuestarios para 2024 del Poder Judicial de la Federación, existen tanto en los presupuestos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federal, como en dichos poderes a nivel local e incluso en los organismos constitucionalmente autónomos; no se descubre el hilo negro en la materia.

            En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal (2023), la Oficina de la Presidencia de la República tiene asignados dentro del rubro de “gasto programable”, una cantidad anual de 875 millones 520 mil 230 pesos, lo que se traduce en una cantidad mensual promedio de cerca de 73 millones de pesos y un promedio diario de 10 millones 423 mil pesos; por otro lado, en un apartado denominado como “previsiones salariales y económicas”, se consigna un importe total anual de 22 millones 593 mil 612 pesos.

Las razones que hoy vierten estas voces disidentes del presupuesto presentado por el Poder Judicial de la Federación en materia de pago de arrendamiento de vivienda para jueces y magistrados en ciertos supuestos, olvidan que en términos del artículo 6, Apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y conforme a las disposiciones aplicables, se podrá otorgar al personal en activo de carrera y asignado a la Guardia Nacional, un apoyo económico mensual bruto por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional cuando, en el desarrollo del trabajo que realizan para el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, deba permanecer temporalmente en un área geográfica distinta de la que es originario o resida habitualmente, o bien, que sea objeto de cambio de adscripción o comisión, y que tenga la necesidad de arrendar una vivienda en el lugar donde fue asignado o donde se encuentre desplegado por necesidades y desarrollo de actos del servicio.

Puedo inferir que el apoyo o bono del día de la madre en el presupuesto del Poder Judicial de la Federación hoy tan criticado, es aplicable para madres trabajadoras, no para las progenitoras de los titulares de los órganos jurisdiccionales; en el pecado llevarán la penitencia el día que deban sufragar a un candidato dentro de pocos meses más, el rebenque se les volteará por el mango.