SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: ¿Estamos comprometidos con el humanismo nicolaita?

"Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos, y considerar la no retroactividad de la Ley..."

La situación que vive la UMSNH requiere de definiciones en su comunidad. En la imagen, Colegio de San Nicolás de la UMSNH, Alma Mater de la institución.

En el CVI aniversario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, fundada el 15 de octubre de 1917, resulta fundamental reflexionar sobre la importancia de nuestra prestigiosa institución en la historia de México, la cual se ha consolidado como la primera universidad autónoma de América Latina, testigo y protagonista de transformaciones sociales, políticas y culturales del País.

Desde el momento en que el Ingeniero Pascual Ortiz Rubio la fundó, la Universidad Michoacana se erigió como un baluarte del conocimiento y la cultura en el estado y en el país. Pero la historia no ha sido sencilla, y hoy, más que nunca, resulta vital que los Representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a nivel federal y estatal, así como las autoridades universitarias, reconozcan y respeten la normativa que le da vida.

Con una historia tan rica, resulta imperante que las autoridades, tanto a nivel federal como estatal, así como de la propia institución, no olviden el mandato constitucional y legal que tienen hacia esta casa de estudios. Es responsabilidad de todos garantizar la autonomía, el sostenimiento y el respeto a los derechos humanos de quienes conforman esta comunidad.

Al celebrar 106 años de su fundación, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo no solo rememora su rica historia, sino que también hace un llamado a las autoridades a actuar conforme a derecho y tener presente que los derechos humanos, consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales, no pueden ser vulnerados bajo ninguna circunstancia.

Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos, y considerar la no retroactividad de la Ley, asegurando que la UMSNH siga siendo un espacio de libertad, conocimiento y desarrollo para las generaciones actuales y futuras.

Es necesario tener presente que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una Institución Pública, Estatal y Autónoma y que el Decreto Legislativo del H. Congreso del Estado, número 74 de fecha primero de agosto de 1919, promulgado por Don Pascual Ortiz Rubio el día 11 del mismo mes señala expresamente: “El sostenimiento de la Universidad estará a cargo del Erario del Estado, mientras aquella no pueda disponer de recursos propios suficientes” y que la fracción I del Artículo 60 de la Constitución de Michoacán, dispone: Artículo 60.- “Las facultades y obligaciones del Gobernador son: I.- Promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia; …”

Desde el Gobierno de Silvano Aureoles Conejo quien el 13 de enero de 2016 se comprometió mediante el Convenio Marco de Apoyo Financiero a la Universidad Michoacana, firmado por los gobiernos Federal y Estatal, así como la propia Universidad, a aportar a partir del 01 de enero de 2016 un subsidio equivalente al 50% del presupuesto ordinario requerido por la Máxima Casa de Estudios del Estado, en un monto igual al aportado por el Gobierno Federal; lo cual hasta el momento no ha ocurrido, argumentando que la crisis financiera se debe a los compromisos presupuestarios que ocasiona el sistema de jubilaciones y pensiones, sin tomar en consideración que al haberse establecido mediante el Decreto Legislativo del H. Congreso del Estado, número 41 de fecha trece de marzo de 1939, promulgado en esa misma fecha por el gobernador Gildardo Magaña y, el Decreto Legislativo del H. Congreso del Estado, número 299 publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el lunes 3 de febrero de 1986, promulgado por el gobernador Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y reformado el 18 de septiembre de 1986; lo han convertido en un Derecho Humano Laboral y de Seguridad Social, constitucionalmente irrenunciable y protegido por las garantías de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de Michoacán y los Tratados Internacionales de los que nuestro País Forma parte.

Ante el 106º aniversario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, es necesario que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto Federal como Estatal, consideren que:

El Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley;

Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y,

Que, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.