La democracia, preocupación genuina o excusa para violentar la autonomía universitaria

"¿Además de finiquitar con esto la reforma a las jubilaciones y pensiones, que otro fin se persigue?"

Cambios normativos en la Universidad Michoacana, responsabilidad estricta de sus integrantes. | Agencia Comunicación Gráfica

El pasado 12 de octubre, se difundió en algunos medios de comunicación la entrega de la “iniciativa” para modificar la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) de una de las tres (o cuatro) sociedades de ex-alumnos nicolaitas, integrada por varios profesores jubilados y encabezada por José María Montejano Delgado, quien en su adolescencia perteneció a la Juventud Comunista y al Consejo Estudiantil Nicolaita (CEN) del Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hidalgo y fue diputado en el Congreso Local a fines de los años 70 siendo Gobernador David Franco Rodríguez. La propuesta que, a decir de este grupo, ya fue entregada a la Rectora, comprende cuatro ejes: 1. Normatividad, Autonomía y Transparencia; 2. Planes y Programas de Estudio; 3. Vinculación Comunitaria y 4. Sistema de Gestión de Calidad.

Por otro lado, un grupo de profesores encabezados por otro sector de profesores jubilados, en diciembre de 2021 hizo entrega de un documento al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, el cual decía que se instruyera al secretario de Gobierno, en ese entonces Carlos Torres Piña, para que se iniciaran los trabajos de Reforma a la Ley Orgánica. Este documento fue cuestionado por la comunidad docente y por algunos profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a los que fue distribuido por medio del WhatsApp, pues como bien señalaron eso abría la puerta para que se llevara a cabo una serie de modificaciones que podrían ser perjudiciales para la comunidad nicolaita.

Asimismo, causó asombro ver que entre los signatarios de la petición hecha al gobernador, se encontraba un amplio grupo de quienes en los congresos generales de representantes(CGR) del Sindicato de Profesores, SPUM, siempre se habían manifestado, incluso de manera incendiaria, por no reformar el sistema de jubilaciones y pensiones e incluso habían sido quienes habían tomado el estrado junto con varios profesores activos, cuando el Comité Ejecutivo General 2018-2021 quiso instalar el fallido XXXVI CGR Ordinario de manera irregular, donde se avaló final e ilegalmente la apertura al diálogo con las autoridades para reformar las jubilaciones y pensiones, pues precisamente la Reforma a la Ley Orgánica, ordenamiento jerárquicamente superior a los contratos colectivos, abría la posibilidad a la modificación de las jubilaciones y pensiones en firme. Aún más asombro causó saber que también, ese grupo de jubilados, estaba preparando ya una propuesta de Reforma a la Ley Orgánica para presentársela al Gobernador Ramírez Bedolla.

La Reforma a la Ley Orgánica de la UMSNH es un asunto que se ha dejado pendiente y cuyo punto relativo a la elección de las autoridades universitarias, supuestamente fue el punto neurálgico de los conflictos de finales de los 80 y se continúa aduciendo a este motivo como principal objetivo de la Reforma. Por otro lado, en el Rectorado de Jaime Hernández se llevaron a cabo diversos foros para la Reforma, donde la comunidad universitaria participó con ponencias y propuestas que se quedaron en el tintero, incluso por parte de la Secretaría General de entonces, se habían publicado los “cuadernos de la cultura universitaria”, con planteamientos de orden antropológico, sociológico y filosófico se supone, con la finalidad de orientar la deliberación, es decir, como corresponde a una institución de la naturaleza y trascendencia de la Universidad Nicolaita, el énfasis no sólo estaba en la forma, sino en el fondo.

Las preguntas que surgen aquí son ¿por qué el grupo de jubilados y ex alumnos de los 60 insisten en arrogarse la facultad de iniciar la Reforma?, son quienes menos afectaciones tuvieron con la reforma de jubilaciones y pensiones, aunque algunos tienen familiares laborando en la UMSNH en activo. ¿Además de finiquitar con esto la reforma a las jubilaciones y pensiones, que otro fin se persigue?, pues con la legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo prácticamente se avaló la forma ilegal en que se instrumentó, por precaución y con más atropellos e ilegalidades, pero se hizo.

Lo cierto es que el Artículo 2 de la Ley General de Educación Superior (LGES), establece que:

Artículo 2. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente Ley.

Los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas, en todo momento, respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como administrar su patrimonio.

Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

De tal manera que efectivamente, corresponde a la comunidad universitaria reformar su Ley Orgánica, aunque como se ha visto en la práctica pueden darse situaciones como la de la Universidad de Sinaloa, lo cual ha derivado en persecución política, amenazas de encarcelamiento y acusaciones entre el Gobierno y sus autoridades, habiéndose detonado el conflicto porque las autoridades no le cedieron al Congreso Local la facultad de organizar las elecciones de sus autoridades, pues esto contravenía al Artículo 2 de la LGES. O como en el caso de la Universidad de Sonora, que a través de la mecánica de parlamento abierto, tanto el Congreso como la comunidad universitaria pudieron deliberar sobre los planteamientos y consensuar una reforma.