Equipo de alcalde fue el que usó informe de gobierno de Morelia como propaganda: TEEM

Se declaró inexistente que el edil haya promocionado su imagen personal y que haya hecho uso de recursos públicos para tal efecto.

El alcalde de Morelia, en la campaña electoral del 2021. La imagen es solamente ilustrativa.

Morelia, Mich.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en respuesta a una denuncia en contra del alcalde de Morelia, determinó que no son atribuibles a él, sino a su equipo de comunicación, las infracciones consistentes en hacer propaganda electoral con el segundo informe de labores.

El proyecto de sentencia TEEM-PES-017/2023, elaborado por la magistrada presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, establecía, en primer lugar, que el presidente municipal Alfonso Jesús Martínez Alcázar no usó el informe para su promoción personalizada, pues “los mensajes difundidos se encuentran relacionadas con logros del servidor público […] y no así su nombre e imagen con fines electorales”.

Se refiere a las publicaciones difundidas en Facebook, por medio de los perfiles “Alfonso Martínez Alcázar” y “Gobierno de Morelia” –éste último, del Ayuntamiento–, a pesar de que el rostro y el nombre del alcalde inundó tanto las redes como las calles con publicidad.

El documento también proponía resolver que no se usó recursos públicos para la promoción personalizada del edil, pues “quedó claro que los gastos erogados por el denunciado para la difusión del referido informe se encuentran debidamente acreditados con los contratos respectivos”, sin aclarar los montos de este concepto.

En estos puntos hubo consenso por parte de los cuatro magistrados que la noche de ayer sesionaron de forma virtual en el pleno del TEEM.

Hubo propaganda, pero no es atribuible al alcalde

La discusión se centró, en cambio, en las resoluciones correspondientes a si se acreditaba o no que el informe fue difundido fuera de los plazos establecidos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según la cual no se puede hacer, sino siete días antes y cinco después de rendirse, de lo contrario, sería considerada propaganda electoral.

El proyecto de la magistrada Yurisha Andrade declaraba acreditado este punto, pues el informe referido se habría rendido el 14 de agosto, mientras que habría evidencia de publicidad en redes sociales todavía el 28, 29 y 30 del mismo mes.

La argumentación del proyecto, sin embargo, expresaba que esta infracción no podía ser atribuida al alcalde, ya que “éste no fue quien realizó directamente las publicaciones denunciadas”, sino “los encargados de autorización, diseño y difusión de la propaganda gubernamental e institucional del Ayuntamiento”.

Esto incluiría a Enrique Alejandro Alcázar Ramírez, coordinador general de Comunicación Social del Ayuntamiento; Martha Eugenia Cortés Plata, jefa de departamento de Gestión de Redes; María Fernanda Pereda Norzagaray, jefa de departamento de Desarrollo de Contenidos; y Oscar Francisco Martínez Núñez, proveedor de servicios del Ayuntamiento de Morelia.

Empate disuelto por “voto de calidad” de la ponente

La magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos se adhirió al proyecto presentado en todos los puntos resolutivos, mientras que Yolanda Camacho Ochoa y Salvador Alejandro Pérez Contreras lo hicieron de forma parcial, pues contrargumentaron que a su juicio no hay evidencia de infracción alguna.

Ante el empate, la magistrada presidenta hizo uso de su voto de calidad, conforme a su derecho establecido en el artículo 63 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y el 23 y 29 (fracción iv) del Reglamento Interno de este órgano constitucional, por lo que se aprobó el proyecto por mayoría.

Por último, se ordenó dar vista a la Contraloría Municipal de Morelia, así como llevar a cabo las medidas cautelares correspondientes, las cuales no fueron esclarecidas en la sesión virtual.