Ciudadanos desconocen si recibieron aguinaldo conforme a derecho

No se les respetó su periodo vacacional y su prima correspondiente conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo

La entrega del aguinaldo es obligatoria de acuerdo con la Ley, tras cuatro meses de labores. La imagen solamente es ilustrativa. | Agencia Comunicación Gráfica

Morelia, Mich.- Aunque los empleados morelianos entrevistados por Cambio de Michoacán dijeron haber recibido su aguinaldo este diciembre, dijeron desconocer si el monto que les fue pagado corresponde o no a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Jessica (29 años) sabe que el hecho de tener apenas cuatro meses en la empresa panificadora multinacional donde trabaja no le quita su derecho a recibir aguinaldo; sin embargo, aunque dijo haber recibido “lo proporcional”, también reconoció no haberse “fijado bien” en el monto pagado, por lo que no sabe cuánto le fue otorgado exactamente.

Por su parte, Alejandro, médico del Instituto Mexicano del Seguro Social dijo también haber recibido su aguinaldo en la primera quincena de diciembre, aunque no sabe cómo se calcula: “Una vez me dijeron el método, pero no me acuerdo”.

Pese a que el 20 de diciembre es el último día establecido por el artículo 87 de la LFT en la materia para el pago de este derecho laboral, a Alejandra, empleada de una óptica, le fue liquidado tres días después, lo mismo que a los otros nueve trabajadores.

Cabe señalar que la LFT dispone también que el aguinaldo equivale a “15 días de salario, como mínimo”, y que los empleados que no hayan completado un año de servicio deberán recibir “la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado”, independientemente de que sigan contratados o no al momento de la liquidación del pago.

Trabajadores ‘eligen’ entre días de vacaciones o prima

No obstante que las vacaciones y la prima respectiva son también derechos consagrados, algunos de los entrevistadas relataron haberlos negociado con su empleador.

Tal es el caso de la misma Alejandra, quien comentó que “elegí el dinero” en lugar de los días de descanso, a pesar de que el artículo 79 de la LFT establece que “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”.

Por su parte, César, químico empleado en una empresa comercializadora de grasas y aceites, comentó que “por elección” no gozó de todos los días de vacaciones que le corresponden, en el supuesto –no corroborado explícitamente, admitió– de que serán acumulados para 2024.

Cabe recordar que la LFT también dice que quienes tengan más de un año prestando sus servicios podrán disfrutar de vacaciones, derecho que “en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables”, periodo que aumenta dos días de forma anual hasta llegar a veinte.

Asimismo, la norma federal consagra que las personas trabajadoras deberán recibir una prima vacacional “no menor al 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”.