SCJN invalida disposición del Código Penal de Michoacán en materia de violencia vicaria

De acuerdo con la Corte, la legislación local era muy ambigua en la aplicación de la sanción a quien ejerciera este tipo de violencia.

La violencia vicaria es el término que se acuñó para especificar el tipo de transgresión que se ejerce cuando se chantajea a una mujer a través de sus hijos. |Fotografia: Pixabay

Morelia, Mich.- Por diversas omisiones en las especificaciones para sancionar con la pérdida de la patria potestad al que cometa violencia vicaria, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido diversos artículos del Código Penal de Michoacán para frenar este castigo (CEPM).

Lo anterior luego de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) presentó una acción inconstitucional.

De acuerdo con la Corte, el Código michoacano en el artículo 178 Qauter hay tres inconsistencias cuando se refiere lo siguiente: “así como pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos”.

Los ministros indicaron que en dicho artículo no especificaba a qué derechos se aludía (alimentarios, de filiación, sucesorios, de guarda y custodia, de tutela, usufructuarios, entre otros). No contemplaba el plazo en que el responsable sería privado de esos derechos y dejaba a la persona juzgadora determinar a su prudente arbitrio la sanción aplicable.

Por estas razones, los ministros de la Corte votaron a favor de dejar sin efecto el castigo al argumentar que la violencia vicaria como delito no implica una doble tipificación, al estar previsto el delito de violencia familiar, por lo que recomendó ser más específico con dicho artículo.

¿Qué es la violencia vicaria?

La violencia vicaria es el término que se acuñó para especificar el tipo de transgresión que se ejerce cuando se chantajea a una mujer a través de sus hijos, ya sea para que el victimario resulte favorecido de alguna manera y/o se perjudique a la víctima en su integridad física, emocional, profesional o patrimonial.

Este tipo de violencia se ejerce cuando un esposo o exesposo chantajea a su pareja o expareja a través de sus hijos para que no realice algún tipo de actividad: conseguir empleo, tener amistades, tener novio, tener tiempo de calidad con ella misma, etc.

*Con información de la Crónica Nacional