Defiende Proam compensación de 12% de daño ecológico por fraccionamiento “Bosque Monarca”

No se le podría pedir a Grupo Altozano que restituya el 100 por ciento, argumentó el titular del organismo"

Denuncian proyecto de edificación de 912 viviendas, medias y residenciales, a lo largo y ancho de 45 hectáreas ar sur de Morelia. La foto es ilustrativa. | Fotografía: Prensa Procuraduría de Protección al Ambiente

Morelia, Mich.- Defendió el titular de la Procuraduría de Protección al Ambiente de Michoacán (Proam), Arturo Chávez Carmona, las sanciones aplicadas en contra de Grupo Altozano, que equivalen al 12 por ciento del daño ocasionado por la décimo segunda rectificación del fraccionamiento “Bosque Monarca”, al sur de Morelia.

La resolución en cuestión data de 2023, luego de que el Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma (MCDL) denunciara el proyecto de edificación de 912 viviendas, medias y residenciales, a lo largo y ancho de 45 hectáreas, para lo cual no se contaba con una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) regular.

En entrevista telefónica, el funcionario expuso su defensa contra los señalamientos que el MCDL ha dirigido contra él, acusándolo de haber impuesto estas medidas fuera del polígono donde se hizo el daño, como lo expone el propio Estudio de Daño Ambiental con folio PROAM-SCA-0275/2023.

“En las actividades de compensación ambiental que se proponen en el estudio analizado como manera de retribuir los daños al ambiente se hace mención a una restauración de suelos a realizarse en 4 polígonos; las cuales suman una superficie de 5.9 ha en zonas fuera del proyecto inmobiliario con presencia de atisbos de erosión edáfica dada la presencia de cárcavas”, dice el documento oficial en su numeral tres.

En respuesta a los señalamientos, el procurador ambiental subrayó que las medidas son de tipo compensatorio, no repositivo, esto es, que corresponden sólo a una proporción del daño dictaminado, no a todo.

En cuanto a por qué se optó por esta alternativa, Chávez Carmona, sostuvo que no se le podría pedir a un desarrollador que restaure toda el área, debido a que eso podría significar un perjuicio para quienes ya adquirieron propiedades en el predio irregular.

“Si nos vamos a todo ‘Bosque Monarca’, a las 200 hectáreas, más o menos, incluido el campo de golf, pues no nos podemos meter al asunto de decir ‘ahora queremos 200 hectáreas de bosque, tumben todo’, porque son pérdidas no solamente para el dueño, [sino] para todo el que compró”.

Cuestionado sobre si este tipo de situaciones no incentiva que los fraccionadores desarrollen de manera irregular, para evitarse el cumplimiento de la normativa ambiental, y de este modo sólo pagar medidas compensatorias mínimas posteriormente, su respuesta fue que no, debido a que se debería actuar desde un inicio.

“Pues no, porque este es un recurso de salida, la obligación de inicio (…) de principio, el proyecto de desarrollo habitacional tendrá que tener, tendrá que entregar una Manifestación de Impacto Ambiental y, como resultado de la evaluación que hace Secretaría de Medio Ambiente, hay un resolutivo de impacto ambiental, que entre otras cosas marca una serie de condiciones para una autorización positiva. Ahí el detalle son las manifestaciones”.

No obstante, él mismo reconoció que la Proam es la autoridad competente para supervisar los resolutivos cuando un desarrollo habitacional está en construcción, así como las condicionantes con que se le dé visto bueno, e inspeccionar si se está cumpliendo con éstas o no.

Pero insistió en que, si el desarrollo ya inició, aun con irregularidades, y ya hubo gente que compró propiedades, no podría llegar la Proam “con una máquina a tumbar cas y rehacer el bosque”, porque en tal caso “quien está haciendo un delito es el mismo gobierno”.

Por ello, las medidas compensatorias serían una manera de hacer que los fraccionadores “hagan inversión y hagan un beneficio ambiental”, en el caso de “Bosque Monarca”, del 12 por ciento del polígono denunciado, que tendría verificación en San Miguel del Monte, una zona cercana.

“Luego no alcanzamos a comprender la lógica de la ley. Es que pensamos no pues que todo se restaure que todo lo que se dañó se restaure que todos los árboles tumbados se vuelvan a parar o volvemos a sembrar, pero te repito aquí el detalle es que la compensación la tomamos a un porcentaje de la superficie dañada”.

Arturo Chávez refirió que la Proam se dedica únicamente a aplicar el marco jurídico que le da competencias, desde la Ley General de Equilibrio Ecológico hasta la de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán, entre otras.

Es de mencionar que, según el artículo 14 de la ley estatal para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental, la Proam es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente (Secma), con autonomía técnica, administrativa y de gestión.

Su objeto sería “realizar investigaciones sobre las denuncias de hechos, actos u omisiones, así como de manera oficiosa que cause o puedan causar daño al ambiente, así como sancionar todas aquellas violaciones a la presente Ley y su Reglamento”.