Comunidades y pueblos indígenas de Michoacán denuncian discriminación por parte de la SCJN

Este lunes, la SCJN votará si la Ley Orgánica Municipal de Michoacán es constitucional, ley que reconocen el derecho de los pueblos indígenas a autogobernarse mediante la administración directa de presupuesto.

La consulta Previa Libre e Informada, es un derecho de las comunidades indígenas. | Fotografía: Prensa CSIM

Morelia, Mich.- Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá dos controversias constitucionales, juicios interpuestos por el ayuntamiento de Zitácuaro en contra de varios artículos de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán que reconocen el derecho de los pueblos indígenas a autogobernarse mediante la administración directa de presupuesto.

“Jurídicamente, estos procesos debaten dos cosas: si los pueblos indígenas de Michoacán tenemos derecho a contar con recursos económicos para autogobernarnos y si las normas que protegen nuestros derechos se nos consultaron o no.”, se explica en un posicionamiento del Frente por la Autonomía de Consejos y Comunidades Indígenas.

Los representantes de 15 concejos de autogobierno de los pueblos mazahua, otomíes, purhépechas y nahuas explican lo trascendental de la decisión que tomen los magistrados, a decir de ellos “en la práctica, estos juicios son muy importantes para nosotros pues buscan quitarnos los recursos económicos que habíamos logrado recibir para dárselos a gobiernos municipales. A pesar de que los tribunales electorales de este país ya habían reconocido el derecho indígena a recibir una parte proporcional de presupuesto, la Corte amenaza con arrebatarnos lo poco que habíamos logrado.”

Los concejeros han solicitado en tres ocasiones una audiencia pública con los magistrados, “primero mediante un oficio dirigido a la ministra Norma Piña que fue recibido el 19 de marzo. Segundo, a través de otro escrito dirigido a la misma ministra Presidenta que recibido el 15 de abril. El tercer intento fue sellado de recibido el 18 de abril.”, pero hasta la fecha no han tenido respuesta. A excepción de la ministra Lenia Batres y el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz  Mena quienes de manera particular han recibido a los representantes de las comunidades.

“A sabiendas de la importancia de estos juicios, la Corte tramitó estos juicios en lo oscurito, sin notificar, ni llamar a las comunidades que serían afectadas. Eso sí, los ministros fueron hábiles para distorsionar el proceso, favorecer al ayuntamiento de Zitácuaro y sortear las obvias causales de improcedencia. Ahora amenazan con manipular nuestro derecho a la consulta previa libre e informada para justificar una decisión que destruiría nuestro autogobierno.

“La Corte se niega a escucharnos por una simple, pero perversa razón: los ministros quieren proteger los privilegios de los políticos, que siempre han sometido y excluido a nuestras comunidades, pero quieren maquillarlo. Entonces, buscan presentarse como defensores del derecho a la consulta indígena para invalidar una ley que nosotros mismos propusimos al Congreso de Michoacán para por fin garantizar el acceso al derecho de autogobierno indígena en Michoacán. Su argumento es maquiavélico y fue presentado en un caso anterior. La Corte invalidó la Ley Orgánica Municipal de Michoacán en un municipio porque el expediente no tenía evidencia de que la ley fue consultada. Obviamente, la Corte no tenía evidencia porque nunca se dignó escuchar a ninguna comunidad indígena.”, exponen en el posicionamiento.

Respecto a la discusión y análisis de dichas controversias, la ministra Batres el 14 de abril publicó una columna de opinión: “Consulta indígena ¿contra las comunidades indígenas? en El Universal, donde expone y pone a juicio un criterio judicial que en los últimos años ha perjudicado a las comunidades indígenas.

La ministra explicó que la SCJN “pasó de ignorar el convenio (169 de la OIT) de manera absoluta durante 23 años a invalidar en un solo año hasta 31 leyes total y parcialmente por falta de consulta indígena bajo un supuesto hipergarantismo hacia los pueblos y comunidades indígenas”.

“Situación que ha llegado a invalidar normas que establecer la consulta indígena porque no fueron consultadas por las comunidades, a decir de la ministra los ministros “no asumen la obligación ya convenida internacionalmente cuando se establece la consulta, sino que se cree que debe consultarse la consulta. Aún cuando no la soliciten ni les convenga a los pueblos y comunidades. Es más, aún cuando éstos protestan porque tienen años practicando la consulta.

“La SCJN ha extrapolado su aplicación y recurre a la “protección” de la consulta cuando las comunidades no son parte en los juicios, y cuando la parte demandante no lo alegó, es decir de manera oficiosa.”