SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA | Sindicatos, el objetivo y la responsabilidad propia

"...en esta semana se han activado voces cuya manifestación de interés genuino en las bases resulta muy cuestionable..."

Simulación y tácticas dilatorias para renovar a la dirigencia del SPUM.

El artículo 356 de la ley Federal del Trabajo precisa claramente el objetivo de los sindicatos: “Sindicato es la asociación de trabajadores (o patrones) constituida sin finalidades lucrativas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses”. Por ello, uno de los componentes esenciales que deben mantener las organizaciones sindicales de trabajadores es la autonomía sindical, pues es esta la que posibilita el ejercicio y consecución de los derechos y mejora de los mismos, sin obstáculos, ni intromisiones por parte del patrón o el Estado.

Si bien es cierto que la labor sindical se circunscribe al ámbito político en el cual se tiene interlocución con autoridades o directivas de las empresas o instituciones y con personajes políticos, el poder de un sindicato reside en el agrupamiento de los trabajadores y la fuerza que ello da ante los abusos de poder, a quienes deben responder los dirigentes sindicales no es a las autoridades, directivas o Gobierno. El Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), es una organización sindical que aglutina a trabajadores asalariados, que desempeñan su labor en el ámbito académico, que deben tener presente su pertenencia a la clase trabajadora y que el gremio mantendrá y mejorará sus derechos laborales y su condiciones de vida en general a través de la movilización y la participación activa, la tesitura de estas la definen el tamaño de las violaciones a los derechos, abusos de poder y falta de cumplimiento en las prestaciones.

Ante el conocimiento de que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) interpuso un recursos de revisión sobre la determinación del Juzgado Tercero de Distrito del Estado, de  suspender de manera definitiva la emisión de la convocatoria por parte  de la Coordinación General de Verificación de ese organismo laboral para la organización de las elecciones para la renovación de la Dirigencia del SPUM, lo cual traerá consigo la conveniente y seguramente acordada permanencia de la dirigencia revocada, caduca e impuesta del SPUM que hasta la fecha no ha tenido la decencia, sería mucho esperar, de comunicar en qué fecha quedó emplazada la Universidad por la falta de cumplimiento del calendario de pagos del convenio de revisión contractual de 2023 y la consecuente demora del incremento salarial 2024 y el ejercicio de otras prestaciones.

Después del 24 de junio queda claro que la estrategia generada entre la autoridad universitaria, la planilla pro-patronal Plata y el Comité Ejecutivo General 2018-2021 revocado, caduco e impuesto para que los trabajadores académicos agremiados al SPUM continúen en la indefensión, como obstaculizar la emisión de la segunda citación o desalentar la participación de la renovación sindical, al convocar a no reunir el quórum con el argumento de que la dirigencia sindical es espuria, haciendo esa propaganda cuando es y ha sido en todo momento reconocida por las autoridades laborales como representación legal.

La planilla Plata enmudeció y al cumplir su objetivo dejó de ser necesaria su existencia en este momento, en otro momento se volverá a activar para vender un nuevo proyecto en beneficio de la autoridad. Además, en esta semana se han activado voces cuya manifestación de interés genuino en las bases resulta muy cuestionable, dudosos líderes universitarios que además de haberse mantenido agazapados durante los últimos cuatro años y sólo manifestarse cuando hay una elección de por medio, enmudecieron y ahora llaman a una renovación sindical encabezada por ellos mismos, hay que preguntarse ahora qué pretenden o qué nuevo hueso buscan obtener.

Por su parte, en un manifiesto, los integrantes del MDJEDAU dijeron haber sido sorprendidos por la actuación de la Comisión Organizadora de las elecciones del SPUM de febrero pasado por “seguir las mismas prácticas” manifestando que “A pesar de haber recibido previamente la negativa de participar de otras corrientes (Roja y Magenta), cuando se dieron cuenta que los integrantes de la Comisión Organizadora pensaban igual que ellos, aceptaron formar parte de la planilla de supuesta unidad llamada “plata”, cobijada por intereses externos al sindicato e imponiendo a la cabeza de la planilla y en las carteras de organización, trabajo y finanzas, a profesores que unos días antes actuaban en la parte patronal, y otros que se habían manifestado en contra de los trabajos de la Coalición”.

Declaración que por una parte confirma el hecho de la naturaleza pro-patronal de la planilla Plata, pero que por otra parte resulta difícil la exculpación para el MDJEDAU, pues para quienes conocen la experiencia, trayecto y trayectoria de los firmantes en la Universidad Nicolaita no resulta posible de creer, además en esa planilla se les había dado un espacio en la Secretaría de Jubilaciones y Pensiones a una compañera entusiasta defensora de la argenta expresión y varias personas de las que se mencionan en su manifiesto han actuado en el mismo sentido pro-patronal y de desmovilización para las bases en estos cuatro años, como Ramiro Sánchez Pérez, que además de argumentar la calidad espuria del Comité revocado, caduco e impuesto, junto con Rubén Tinoco, no se cansaban de decir que dejaran que el Comité Ejecutivo General Interino se desgastara, aun cuando ese Comité fue designado conforme al estatuto y bajo el principio de libertad sindical. Otro de los pendientes importantes para atender será adjudicar la responsabilidad correspondiente sobre la falta de cumplimiento en lo relativo a la presentación de los informes financieros del SPUM, pues además se tiene una Comisión Autónoma de Hacienda, cuyos integrantes deben exigir el cumplimiento del estatuto y de paso recordarle al Comité Ejecutivo General 2018-2021 revocado, caduco e impuesto que debe cumplir con artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo “rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea”.