Primer Principio Cooperativo: Membresía abierta y voluntaria (1)

El Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria, refiere que “las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades. (Imagen: especial)

La Declaración de Identidad Cooperativa, adoptada por la II Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) que se realizó en 1995, contempla 7 principios cooperativos que se forjaron a lo largo de 150 años de experiencia práctica de lo que constituyen los principios fundacionales necesario s para el funcionamiento próspero de una cooperativa sostenible. Son, en esencia, la guía inmediata y permanente que fortalece la acción y desarrollo de este tipo de emprendimientos asociativos.

El Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria, refiere que “las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa”.

Ha sido un principio fundamental desde el origen del movimiento cooperativo en la primera mitad del siglo XIX. La afirmación de que: “Las cooperativas son organizaciones voluntarias” subraya la importancia de que la gente elige voluntariamente participar y mantener un compromiso con su cooperativa.

Ciertamente no se puede forzar a las personas a que cooperen. Unirse e implicarse con los demás para satisfacer determinadas necesidades y aspiraciones comunes, tanto económicas como sociales y culturales, es un acto voluntario. No obstante, la gente que decide participar en una cooperativa debe tener la oportunidad de estudiar y comprender los valores cooperativos.

Se trata de reivindicar el derecho de cualquier persona a ejercer su libertad de elección al decidir unirse o abandonar una cooperativa y participar en una acción colectiva a favor de objetivos económicos, sociales y culturales comunes a sus miembros.

La importancia de una afiliación voluntaria y abierta se aprecia en el hecho de que el movimiento cooperativo mundial lo incorporó como 1er Principio en la primera definición de los principios cooperativos realizada por la ACI en el año 1937, ratificado en la nueva declaración de los principios, en 1966, y de nuevo cuando dicha organización internacional volvió a formular y elaborar los principios en la tercera revisión, en el año 1995.

Este primer Principio es una expresión del derecho a la libertad de asociación, es decir, de unirse o no a otros en la persecución de propósitos comunes; es uno de los derechos fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966.

Al postular que las cooperativas están abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género; “reafirma un compromiso general básico de las cooperativas desde su aparición en el siglo XIX: un compromiso de reconocer la dignidad fundamental de todos los individuos y, por supuesto, de todos los pueblos”, destaca la ACI.

En la próxima entrega proseguiremos comentando sobre este importante tema.