Congreso aprueba uso obligatorio de cubrebocas en Michoacán

Sesión del Congreso de Michoacán. (Foto: especial)

Morelia, Michoacán.- Con 29 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones, los diputados de la 74 Legislatura del Congreso de Michoacán aprobaron la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en Michoacán, lo que implica sanciones y multas a quienes no cumplan esta medida.

Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social, así como de Gobernación, una vez estudiada y analizada dicha iniciativa, establecieron que:

El uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio michoacano, en vías y espacios públicos, entorno al aire libre, al interior de establecimientos ya sea públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.

Quedan excentos pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, confibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.

Estas medidas de protección complementarios serán opcionales para los menores de cinco años, también se exceptúa la obligatoriedad al momento de estar consumiendo alimentos y bebidas.

La obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá otras medidas sanitarias que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias correspondientes.

La sanciones que se establecieron son:

La personas que no porten el cubrebocas serán amonestadas por escrito.

En caso de persistir la negativa, se le solicitará que se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, si la persona insiste en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa que va de los 86.62 pesos a los mil 344 pesos en caso reincidencia o resistencia al uso correcto de cubreboca; la multa podrá conmutarse por trabajo comunitario por no más de 3 días.

También se podría sancionar con el arresto administrativo domiciliario hasta por 36 horas.

En el caso de incumplimiento por parte de los concesionarios y chóferes la multa podrá llegar hasta los 2 mil 688 pesos.

Para los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias, por el incumplimiento de la Ley, serán sancionados con amonestación con apercibimiento clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y arresto administrativo de 12 a 36 horas.

Se darán siete días para informar a la población sobre las instrucciones a seguir, así como de las sanciones que serán aplicadas.