SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA: El SPUM frente a la esperada justicia laboral

En el mundo de la ingeniería y la industria el término confiabilidad se refiere a la probabilidad de que un producto, sistema o servicio realice su función prevista de manera adecuada, durante un período de tiempo específico, o funcione en un entorno definido sin fallas (ASQ, 2021), la falta de confiabilidad merma el valor o la utilidad de un producto o servicio. Si se establece un paralelismo entre lo que la confiabilidad representa para la industria y lo que implica en el ámbito de la representación sindical, se podría decir, que en este, la confiabilidad es la cualidad de ser digno de confianza o de desempeñarse consistentemente bien o de acuerdo con las expectativas. Hoy más que nunca es deseable que la representación sindical sea confiable y a prueba de corrupción, no sólo por las experiencias y crisis que ha atravesado el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), sino por la gran necesidad de regularizar la vida sindical para hacer frente a los retos de la implantación de la reforma laboral del 1° de mayo de 2019 y el nuevo sistema de justicia laboral, que en el marco del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), está siendo prioritariamente impulsado en el país por el gobierno federal.

En la rueda de prensa del 26 de julio de 2021, el gobernador electo Alfredo Ramírez Bedolla anunciaba que se había reunido con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde y que era urgente la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo para adecuarse al nuevo marco legal de la justicia laboral, que los tribunales laborales sustituirán a las Juntas Locales, y estarán suscritos al supremo tribunal de justicia de Michoacán, al poder judicial, asimismo precisó que había 45 millones de pesos para la modernización del sistema de justicia laboral, para la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que así como juzgados especializados en la materia, se tendría acceso a este recurso sólo cuando se tuvieran las reformas legales y el esquema de trabajo, todo para lograr que el 1° de mayo de 2022 se implantara ya el sistema de justicia laboral en Michoacán.

El pasado 2 de septiembre, de manera sorpresiva, 22 de los 40 diputados de la saliente LXXIV Legislatura de Michoacán aprobaron reformas a varios artículos de la Constitución Política del Estado Libres y Soberano de Michoacán de Ocampo con la finalidad de armonizarla el marco legal estatal con el federal en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, por lo que seguramente el próximo 1° de mayo se estará poniendo en operación la modernización del sistema de justicia laboral. Por otra parte, paralelamente, las organizaciones sindicales en Michoacán deberán poner en marcha la renovación de sus estatutos y la legitimación de sus contratos colectivos, teniendo como fecha límite para este último procedimiento hasta el 2 de mayo de 2023. Además, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje dejarán de recibir, a través de sus oficialías de partes, demandas individuales y colectivas, únicamente recibirán escritos sobre los procedimientos en trámite, demandas de amparo y escritos sobre contratos colectivos de trabajo de aplicación en más de un estado y se remitirán al Centro Federales de Conciliación y Registro Laboral los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo.

Es necesario recordar que, en el VIII Congreso General de Representantes Extraordinario del SPUM, realizado el 29 y 30 de agosto de 2019 (antes de la perpetración del falso XXXVIII Congreso General de Representantes Ordinario de octubre de 2019, que abrió la puerta a la supuesta reforma al régimen de jubilaciones y pensiones), en cumplimiento con lo acordado en el XXXVI Congreso General de Representantes Ordinario, se realizaron los trabajos para la actualización de la Declaración de Principios y Estatuto y se estableció una comisión integradora en la que tanto el Presidente como el Secretario de las mesas que se establecieron para tal trabajo y tenerlo listo para votarlo en la asamblea ordinaria de septiembre establecida en la cláusula 18 del Contrato Colectivo. Sin embargo, para no variar, el revocado comité 2018-2021, hizo del lado esos trabajos y no alentó la participación en la mencionada asamblea, por lo que la tarea de actualización del estatuto se encuentra inconclusa.

El Comité Ejecutivo General Interino, los líderes de las diferentes corrientes sindicales y agrupaciones donde participan universitarios agremiados al SPUM, pero sobre todo los representantes de estos en el Consejo General tendrán que asumir la responsabilidad de regularizar la vida sindical y afrontar los retos de la reforma y la implantación del nuevo sistema de justicia laboral, para ello, se requerirá del análisis, la planeación, coordinación y organización de los escenarios para que en las asambleas extraordinarias, se vote por la actualización de la Declaración de Principios y Estatuto del SPUM, se convoque a la asamblea para la elección de un nuevo comité ejecutivo general 2021-2024 y si se dan esos eventos, se inicie y concluya el proceso de legitimación del Contrato Colectivo, que cabe mencionar, también había sido planteada desde el VIII Congreso General de Representantes Extraordinario del SPUM, pero para variar el comité revocado actuó sirviendo a los intereses del gobernador y el rector en la Universidad Michoacana, perjudicando con ello a las bases, pero sobre todo generando condiciones complicadas para la organización gremial.

Muy probablemente, las (y los) corrientes sindicales de costumbre, buscarán cómo sacar ventaja a esta compleja situación para las y los trabajadores académicos, querrán, como siempre buscar posiciones donde tengan el control financiero o donde puedan transar con poderes interesados en menguar los derechos ajenos y venderse al mejor postor, sin embargo, es tarea de voluntad de todas y todos los agremiados al SPUM depositar la defensa del contrato colectivo de trabajo en compañeras y compañeros, como se diría en la industria, de una alta confiabilidad en la venidera contienda sindical.