La apología del delito

La provocación de un delito y apología de este o de algún vicio se encuentra regulado en el artículo 208 del Código Penal Federal. (Imagen: especial)

La provocación de un delito y apología de este o de algún vicio se encuentra regulado en el artículo 208 del Código Penal Federal, el que establece que al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de este o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

            La instrucción verbal que hizo el titular del Poder Ejecutivo Federal el pasado viernes a los funcionarios para que se nieguen a acatar las resoluciones de los juzgadores, cae en el supuesto anterior, lo que conlleva a una consecuencia a su vez que es la posible comisión de un delito.

            Por otro lado, en el Capítulo I de dicho ordenamiento legal se establecen los delitos cometidos por los servidores públicos en su numeral 225, que consigna que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, el no cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello o bien ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o conceden a alguien una ventaja indebidos, así como retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia; supuestos a los que se les aplica una pena de prisión de tres a ocho años o de cuatro a diez años según corresponda.

            Bajo el argumento de “tener otros datos”, el señor López les ha solicitado a los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública, a “aguantar” en la liberación de personas procesadas o acusados y así evitar que salgan de prisión, conducta delictiva que atenta contra la autonomía del Poder Judicial de la Federación. El haber provocado publicamente a cometer un delito en forma directa, expresa y dolosa, o sea, con voluntad y conciencia, se traduce en que el emisor es un agente de provocación de la ejecución de un cierto y determinado delito, por el cual puede ser sancionado por su participación en el delito cometido, al haberse referido a un hecho conminado con una sanción penal.