DEBATAMOS MICHOACÁN: Perspectiva de género

Las mujeres y el feminismo como teoría, han logrado un avance significativo en el reconocimiento de sus derechos. (Imagen: especial)

Derivado de las lecturas de Cecilia Mondragón Herrada y María de Montserrat Pérez Contreras, existe una posición que me parece valida, al expresar que, si bien hablar de los derechos de las mujeres representa en sí mismo un avance también es cierto que el sistema normativo no será suficiente, por lo que es importante protegerlos para hacerlos accionables a través de mecanismo de política pública. Los DDHH se encuentran fundados en una realidad social, pero no en la naturaleza humana, situación que ha visibilizado la importancia de reconocer los derechos de las mujeres.

A las mujeres en su funcionalidad, y los roles naturalizados y normalizados se les atribuye ser entes sociales inferiores, sumisos, dependientes, sin una identidad, con un mandato de atención o de servir al otro, al hombre.

En la historia de la humanidad, cuando menos de hace más de  doscientos años, con la promulgación en Francia de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en 1789, dicha Declaración se refería al hombre, pero no a la mujer, la cual estaba excluida; incluso en esos mismos tiempos Olimpia de Gouges, se manifestó por la existencia de una Declaración Universal de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, pero, para aquellos tiempos y las mentes era inadmisible, por lo que fue guillotinada.

Tras el triunfo de la Revolución Francesa, las mujeres han impulsado movimiento social y han generado la teoría del Feminismo, lo cual impulsa un pronunciamiento en el cual se expresa que la sola premisa de la igualdad no ha permitido superar su discriminación; por ello, el enfoque de género es una herramienta útil para analizar y comprender las características que definen a mujeres y hombres, a fin de elaborar normas jurídicas que propicien condiciones de mayor justicia e igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y evitar mecanismos de discriminación o bien de opresión que existieren en la normativa.

El texto nos plantea los derechos de las mujeres, no como un catálogo, sino como una norma jurídica que reconoce diferencias para procurar el desarrollo de las mujeres en la sociedad y no lo contrario.

La lectura nos conduce a conocer la situación de la mujer en el contexto nacional y sus derechos a la educación, laborales, políticos, civiles y de familia, pero todos engarzados al modelo económico que vivimos, en donde la mujer es vista como un ente social dependiente, sumiso, cuya funcionalidad y politicidad esta acotada para responder a las dinámicas del modelo económico, es decir de servir al otro.

Por otro lado, la lectura de María Montserrat Pérez Contreras, nos habla de la importancia de cerrar el paso a posiciones biológicas y sociales, para promover la igualdad jurídica y de oportunidades entre hombres y mujeres para su desarrollo de ambos. Igualmente nos habla del fenómeno de la violencia contra la mujer y lo explica como aquel que se manifiesta a través de una conducta que atenta o ataca, en este caso a la mujer, en su integridad física, sexual, psicológica o en su desempeño y desarrollo laboral, económico.

El artículo nos señala, las bases jurídicas para determinar los derechos de la mujer, entre ellos la parte constitucional en su artículo 1ero, 4to, que dan sustento a la igualdad de los hombres y las mujeres. De igual manera nos plantea las estructuras operativas para hacer efectivos los compromisos internacionales y constitucionales, así como el diseño de la política pública desarrollada a favor de la mujer  y desde luego en el 2001 la aprobación de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, que inicia su operación el 8 de marzo de 2001. 

En este contexto se implementa el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación 2001-2006, el mismo plantea la igualdad entre mujeres y hombres en todo el aparato gubernamental. El Programa tuvo como propósitos promover y garantizar los DDHH de las mujeres, así como el combate a la violencia contra las mujeres. Sus objetivos son incorporar la perspectiva de género como eje de la planeación federal, impulsar un marco jurídico, fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y desde luego el prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Finalmente se expide la Ley General de Acceso a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que genera un avance jurídico para la armonización de otras leyes o marcos jurídicos que permitirán que se tipifique el delito de violencia familiar, los delitos sexuales, incluso que se aprueben las agencias especializadas en las anteriores Procuradurías, hoy Fiscalías.

De igual forma es importante expresarlo, se cuenta igualmente con una política de Estado que prevé la Alerta de Violencia de Género, y que, pese a ella, la violencia contra la mujer sigue avanzando significativamente.

En este sentido y pese a que las mujeres hoy en día tienen derechos regulados por los marcos jurídicos, resultado de un proceso histórico que ha generado una lucha permanente de éstas, cuando menos de doscientos años (a partir de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombres y del Ciudadano) para que les sean reconocidos sus derechos y en razón de ello, evitar ser vistas desde una visión esencialista o biológica, comprometiéndolas a una funcionalidad de cuidados, crianza y acciones en el hogar, para evitar que puedan acceder al poder, como lo tienen los varones, ha permitido violencia física y procesos de opresión a través de la discriminación, desigualdad e injusticia social.

Hoy, con los marcos normativos a favor de las mujeres y las niñas  de dimensión universal, regional, nacional, incluso local, pero además de las estructuras operacionales en las diferentes estructuras operativas que se tienen para que desde el Estado se atiendan las problemáticas de violencia, discriminación, desarrollo, equidad, igualdad y hoy paridad, pero además de contar con el diseño e implementación de política públicas, observamos que los grandes pronunciamiento de la CEDAW y de la Convención Belén Do Pará, y la progresividad que tienen los DDHH de las mujeres aun requieren de ser difundidos y promovidos para que puedan ser conocidos por las mujeres, principalmente mujeres indígenas (cuya cosmovisión está atada al concepto de solidaridad de la comunidad), mujeres que viven en precariedad, mujeres en condición de vulnerabilidad, las mujeres afrodescendientes.

Las mujeres y el feminismo como teoría, han logrado un avance significativo en el reconocimiento de sus derechos, pese a ello, aún falta que en general las mujeres logren acceder a un modelo que les permita mantener equifonia, equipotencia y equivalencia, es decir: contar con voz y el poder de manifestarse, y el valor de sus cuerpos en función no de las desigualdad y diferencias corporales, sino en reconocimiento de un cuerpo que al igual que el del hombre debe de ser respetado en su dignidad humana.

De esta maneraconsidero que, la salida a las opresiones que viven las mujeres y las niñas de manera general, por las diferencias, desigualdades, injusticias sociales, la invisibilidad, el estigma, los prejuicios, pero también la violencia, la exclusión, así como la discriminación y hoy la muerte o el feminicidio, debe ser visibilizar transitar a otro modelo de sociedad, dicha transición se podría llamar transmodernidad a la que se refiere Enrique Dussel, cuya metodología para  dicha transformación sería utilizar el transfeminismo al que se refiere Sayak Valencia, cuidando de la deconstrucción metacongnitiva que tendría que tener cada miembro de la colectividad en un nuevo pacto civilizatorio, en donde los valores, principios, incluso las virtudes sociales (fe, esperanza, caridad, humildad, templanza, prudencia) sean el entramado para un nuevo modelo de persona, una persona social, más que un persona económica, una persona solidaria, que hace comunalidad, que promueve los valores y la cultura de la paz, en un proceso de diálogo, que deberá ser horizontal, complementario, en ecología de saberes, con alteridad e insersubjetivación, en tolerancia y generando respeto, al final, reconocernos como diferentes, pero con los mismos derechos.

Que hoy por hoy, quienes están al frente de la defensa de los derechos de las mujeres con relación a la toma de decisiones para fortalecer el trabajo normativo, estructural operativo y de diseño de política pública, pudieran estar siendo presas del modelo económico neoliberal y que ello, no permite avanzar en tumbar al patriarcado y permitir el acenso de las mujeres a la toma de decisiones, aunque en muchos casos las mujeres continúan accediendo a la toma de decisiones en puestos directivos, no son suficientes para la equidad de género.

Lo comento, porque los varones continúan ejerciendo sus mandatos de masculinidad y de potencia a los que se refiere Rita Segato y las diversas expresiones de violencia, como la violencia llamada continuum, o la violencia a la que se refiere Rita Segato con respecto del mandato de masculinidad, está ahí presente, permanentemente.