Órganos de gobierno de una cooperativa

De acuerdo con la Declaración de Identidad Cooperativa, una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) señala que las cooperativas son empresas centradas en las personas, que pertenecen a sus miembros, quienes las controlan y dirigen para dar respuesta a las necesidades y ambiciones de carácter económico, social y cultural comunes. Las cooperativas unen a las personas de manera democrática e igualitaria. Se gestionan de forma democrática con la regla de “un miembro, un voto”, independientemente de si sus miembros son clientes, empleados, usuarios o residentes. Todos los miembros tienen los mismos derechos de voto, independientemente del capital que aporten a la empresa.

Los órganos internos de las sociedades cooperativas de consumo y producción son la asamblea general de socios, un consejo de administración y un consejo de vigilancia, además de algunas comisiones como el comité de educación y el de previsión social, y las demás que designe la asamblea. Tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de los órganos mencionados, se deberá contar con comité de crédito o su equivalente; un comité de riesgos; un director o gerente general y un auditor interno.

Al ser las cooperativas sociedades de naturaleza democrática, la asamblea general de socios es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y a las bases constitutivas. La integran las personas socias. Es donde se vive la participación democrática de la cooperativa, todas las personas socias tienen derecho voz y voto para la discusión y aprobación de las decisiones importantes. Las cooperativas están sujetas a la democracia participativa, siendo la asamblea un espacio de diálogo y participación activa, dado que cada integrante tiene derecho a votar de manera libre, irrenunciable, intransferible e inajenable.

En el artículo 36 de la LGSC, se define que la Asamblea General conoce y resuelve lo siguiente:

  • Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios
  • Modificación de las bases constitutivas
  • Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento
  • Aumento o disminución del patrimonio y capital social
  • Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo

de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados

  • Examen del sistema contable interno
  • Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen en asamblea
  • Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente
  • Aplicación de sanciones disciplinarias a socios
  • Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios
  • Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan