Congreso de Michoacán se va sin tipificar la pederastia

En 2022, aumentaron diez por ciento los delitos sexuales contra menores, al pasar de 150 a 166 incidencias, en comparación al año anterior.

Las comunidades indígenas, en que los usos y costumbres determinan buena parte de las dinámicas sociales, son zonas donde hay más matrimonios infantiles en Michoacán | Fotografía: Archivo.

Morelia, Mich.- Más de 166 delitos sexuales contra menores de edad se presentaron durante 2022 en Michoacán, casi un diez por ciento más que en 2021, cuando se cometieron 150 acciones ilícitas.

De acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el año pasado en el territorio estatal se perpetraron 25 casos de corrupción de menores y 141 de violación equiparada.

En comparación a los 28 casos de corrupción de menores y 122 de violación equiparada de 2021, respectivamente, los datos arrojan una ligera disminución del 10.7 por ciento en el primer delito y un aumento del 13.47 puntos porcentuales en el segundo.

Durante el primer trimestre de 2023, de enero a marzo, Michoacán registró 48 denuncias por violación equiparada y tres por corrupción de menores, según las cifras del SESNSP.

Y, pese al exhorto del Congreso de la Unión del 19 de junio de 2018 para que los congresos locales tipifiquen la pederastia, a fin de homologar los códigos penales de las entidades del país, a la fecha en el estado dicho delito sigue sin contemplarse.

Sin embargo, hay que exponer que en el Código Penal de Michoacán el delito de violación equiparada se sanciona con una pena que va de los diez a los 30 años de prisión, siendo mayor que la contemplada por otros estados que sí castigan la pederastia, como es el caso de Tabasco que en su Código Penal, para tal delito, establece una condena de quince a 20 años de cárcel, en el caso de violación a menores de catorce años de edad.

El artículo 165 del Código Penal Michoacano califica la violación equiparada como la “cópula con persona menor de doce años de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo”.

No obstante, en el Código Penal tabasqueño (artículo 327) se incrementa la pena para el delito de pederastia de uno a cinco años de prisión si entre el agraviado y el agresor “existe parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural o doméstica”.

Por otra parte, el Código Penal michoacano prohíbe la corrupción de menores, a la que califica como la inducción, procuración o facilitación a  menores de dieciocho años “o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, prostitución, prácticas sexuales, consumo de algún narcótico ilícito o consumo reiterado de bebidas embriagantes, la comisión de algún delito o a formar parte de una asociación delictuosa”.  En tal caso, la pena oscila entre los cuatro y los once años de prisión.

Propuestas en el limbo legislativo

Cabe señalar que pese a exhortar a los Poderes Legislativos de los estados para que equiparen sus códigos penales en materia de pederastia, a la fecha ésta aún no se aprueba en Michoacán.

En 2020, durante la Legislatura LXXIV del Congreso local, fueron presentadas entre febrero y junio tres propuestas para la tipificación de ese delito: una del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y dos del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena); no obstante, hasta ahora ninguna de las tres ha prosperado.

A dichas iniciativas, se sumó una más el 3 de mayo de 2023, durante la actual Legislatura LXXV, hecha por el Partido del Trabajo (PT) que, si bien, no menciona explícitamente la pederastia, busca un avance en tal sentido, al “tipificar y sancionar la cohabitación forzada”.

Se trata de una de las 700 iniciativas de ley que permanecen en el limbo parlamentario, si bien con tal medida se abarcaría la figura del matrimonio y del concubinato como formas de relación permanente, así como otras relaciones sentimentales.

Lo anterior con miras a proteger a los menores de edad, al evitar matrimonios obligados como parte de una eventual reparación del daño por un delito sexual, toda vez que muchas veces dichos crímenes se resarcen con el casamiento entre la víctima y el agresor, lo que ata de por vida al primero con el segundo y, seguramente, acaba por generar más violencia doméstica.