Sin juicio político, se le podrá seguir proceso penal a edil de Tangancícuaro

La Constitución local establece que no es necesario el juicio de procedencia para ser encarcelado por delitos en materia penal

El titular de la Secretaría de Finanzas compareció ante el Congreso local | Agencia Comunicación Gráfica


Morelia, Mich.- – En Michoacán, no se requerirá declaratoria de procedencia para el inicio de proceso penal contra funcionarios y servidores públicos, para lo cual se estará a lo establecido por las leyes penales correspondientes, así lo instituye la Constitución del Estado, por lo que el edil morenista de Tangancícuaro, David Melgoza Montañez, podrá enfrentar los cargos que se le imputan.

Luego de que David Melgoza Montañez, presidente municipal de Tangancícuaro, fue acusado por los vecinos del municipio de asesinar junto con su escolta a balazos a dos perritas, la Fiscalía General del Estado abrió una carpeta de investigación, por lo que se esta puede realizar las acciones que establece la ley.

De acuerdo con la diputada Adriana Hernández Iñiguez, de resultar responsable el alcalde de esta localidad si podría ser destituido, sin embargo, en estos momentos, no es necesario el juicio político, ni la declaratoria de procedencia que antes contemplaba la ley.
La declaratoria de procedencia tenía como finalidad declarar la procedencia del juicio político, para posteriormente actuar penalmente en delitos cometidos por un servidor público, sin embargo, a partir de la reforma en el 2018 a la Constitución local en su artículo 106, ya se puede proceder sin que exista esta declaratoria.

Hernández Iñiguez aclaró que el juicio político no puede ejecutarse de oficio; para que este sea viable, se necesita de la petición de un ciudadano, no puede ser a petición de los diputados o funcionarios.

Por su parte, el diputado de Morena, Juan Carlos Barragán Vélez, lamentó los hechos, señaló que la FGE debe hacer su trabajo y deslindar responsabilidades, si las hay en este tema, se le tendrá que sancionar.

“No vamos a permitir que sea quien sea, cometa este tipo de atrocidades, en contra de personas y seres vivos”, indicó, al exponer que se tendrá que esperar lo que resuelve la Fiscalía General del Estado para establecer si se inicia un juicio político.

Mencionó que no se puede juzgar a priori, se deberá esperar que al Fiscalía tenga resultados, no se quiera politizar el tema, “son hechos que sucedieron conocidos por todos, y tendrá sus argumentos el alcalde, pero los lomitos tienen sus derechos plasmados en la ley”, agregó al señalar que se debe trabajar por el endurecimiento de las penas en este tipo de actos.

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Michoacán, en su artículo 309, se considera crueldad contra los animales, quien inflige daño físico a un animal, que no constituya plaga ni peligro para la salud o vida humana, con el único fin de lastimarlo o privarlo de la vida, y se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Se señala que cuando las lesiones que resulten del daño físico infligido pongan en riesgo la vida del animal, incluido el envenenamiento, o el sujeto activo capture en imágenes, fotografías, videograbaciones o por cualquier medio el daño físico infligido, la pena se aumentará hasta en una mitad de la máxima.