Inicio Opinión SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA | La aprobación de reglamentos y la reforma universitaria

SINDICALISMO CRÍTICO NICOLAITA | La aprobación de reglamentos y la reforma universitaria

"...se hizo la observación sobre el apremio con que se estaba realizando la revisión del documento para aprobarlo..."

La rectora Yarabí Ávila, en el evento realizado el 14 de mayo en el Centro de Información, Arte y Cultura de Ciudad Universitaria, para pedir a los consejeros técnicos la participación en la reforma. | Fotografía: Prensa UMSNH

Una de las mecánicas que han instrumentado las autoridades universitarias para avanzar con la Reforma Universitaria en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), sin abrir “más de lo necesario”, la participación de la comunidad nicolaita, es la aprobación anterior de los reglamentos a la Reforma a la Ley Orgánica.

Así, en la administración de Medardo Serna González se aprobaron manuales y reglamentos como el de adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y contratación de servicios; el relativo a la aplicación general en materia de auditorías; el Protocolo para la prevención, actuación y erradicación de la violencia de género; la actualización del Reglamento General de Estudios de Posgrado, para regular los procedimientos en las maestrías, doctorados y especialidades y posterior al Movimiento de Aspirantes y Rechazados (MAR) de 2016 en que se limitaran los lugares disponibles (incluso dependencias que hoy en día tienen problemas de baja matrícula, como la Facultad de Historia e Ingeniería Eléctrica), el Reglamento del Proceso de Ingreso para Cursar los Niveles Medio Superior, Técnico Superior Universitario y Licenciatura que fue aprobado por el Consejo Universitario en abril de 2017, mismo en se establecieron los casos en que se negarán o cancelará el registro o inscripción de cualquier aspirante o alumno, como: I) Realizar actos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad y las actividades universitarias, II) Incitar o participar en desórdenes que originen la suspensión de labores universitarias o que pongan en peligro el prestigio de la Universidad o III) Realizar actos que afecten el honor o la moralidad de cualquier miembro de la comunidad universitaria, entre otros, con más carácter de sancionador

Por su parte, durante la administración del silvanista represor Raúl Cárdenas Navarro, en octubre de 2019 el Reglamento Interno y Actualización de la Estructura Organizacional, donde además de legitimar figuras que no se contemplan en la Ley Orgánica vigente, como el Abogado General, se le dio continuidad a la Comisión de Rectoría y se engrosó la burocracia al incrementar el número de departamentos de diversas dependencias; por otro lado se avaló la Reforma al Régimen de Jubilaciones y Pensiones argumentando que tanto los órganos de gobierno como las bases del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) estaban de acuerdo, a lo que no se interpuso objeción por parte de varios académicos que ahora mudaron a sindicalistas, como los ex directores Ramiro Silva Orozco y Luis Ernesto Ceja Martínez, entre tantos otros que si revisamos su trayectoria, cambian de postura de acuerdo con la ocasión.

Además, durante el rectorado de Cárdenas Navarro se aprobaron dos documentos que han sido cuestionados por la comunidad nicolaita; el Reglamento General para la administración, operación y ejecución del Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico que fue aprobado en junio de 2022, en donde se establece un cuestionable Comité Técnico del Fideicomiso por estar integrado por la o el Rector como presidente del mismo y funcionarios de la administración central con derecho a voz y voto y sólo dos vocales asesores con derecho a voz únicamente. Así como el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la UMSNH, en marzo de 2022, en el cual se identifica a los académicos como servidores públicos, lo cual no aplica para el quehacer de los profesores.

En el caso de la Reforma al Estatuto Universitario, esta Ley reglamentaria también fue aprobada previo a la Reforma de la Ley Orgánica el pasado 29 de mayo, señalándose esta situación en la sesión de Consejo Universitario, también se hizo la observación sobre el apremio con que se estaba realizando la revisión del documento para aprobarlo, lo inadecuado que resultó el mecanismo de participación, más bien simulación, de la comunidad universitaria, pues algunos Consejos Técnicos no pusieron a consideración de su comunidad el documento, pero tampoco se definió un proceso de socialización, formulación de observaciones y fechas y modos para hacerlas llegar, asimismo se advirtió que se podría esperar a conocer a nivel local el resultado de las elecciones para definir con mayor seguridad para los universitarios una serie de situaciones en las que el contexto puede influir.

Se debe recordar a los consejeros universitarios que actúan siempre a favor de la autoridad en turno, que el 20 de abril de 2020 se publicó la Ley General de Educación Superior (LGES) en el Diario Oficial de la Federación y que su Artículo 2 establece que:

“Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente Ley… que cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”.

Ni los representantes del sindicato de trabajadores académicos, ni los de trabajadores administrativos y manuales se encontraron presentes en la sesión del pasado 29 de mayo y algunas dependencias y organizaciones universitarias se manifestaron señalando lo limitante de la mecánica para renovar el estatuto y lo violatorio que podrían resultar algunos de los cambios para el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y manifestación, en un contexto donde la libre manifestación de las ideas, opiniones y tendencias y el conocimiento de asuntos de interés público, como el manejo adecuado de los recursos que para el sostenimiento de la UMSNH otorga el pueblo debían ser la tónica y de vital importancia para el desarrollo de un pueblo y la construcción de otros derechos.

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