Sindicalismo Crítico Nicolaita: Los derechos universitarios nicolaitas para los académicos, y los hechos

La actual Rectoría, proveniente del área de las ciencias administrativas, corre el riesgo de dirigir la Universidad y sus procesos desde esa perspectiva pragmática

Los universitarios deben conocer la Cartilla de los Derechos Universitarios Nicolaitas | Foto: UMSNH

El respeto a la legalidad y los derechos ayudan a vivir en armonía, evitar la injusticia y erradicar la violencia. En el Modelo de la Nueva Escuela Mexicana se concibe que, para entender el concepto de paz en sentido amplio y positivo, deben entenderse dos términos centrales, la justicia y la violencia, pues a medida que la justicia se incrementa y disminuye la violencia, se consigue la paz. 

Por otro lado, en noviembre de 1999, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración y Programa de Acción por una Cultura de Paz de las Naciones Unidas”, en la cual se enuncia:

“Una cultura de paz es un conjunto de valores, ideas, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto a la vida, a la dignidad del ser humano y a la naturaleza, y que ponen en primer plano los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, el rechazo a la violencia en todas sus formas y la adhesión a la democracia y a los principios de libertad, justicia, respeto, solidaridad y tolerancia”.

Es por ello que para la recomposición del tejido social, es medular promover y practicar una cultura de o para la paz, necesariamente bajo una visión que supere el pragmatismo de la mera evasión del conflicto como fin o simplemente lograr la mejora continua. Ahora que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) está dirigida por profesionales del área de Ciencias de la Administración, que con base en los tipos psicológicos de Carl Jung se ubican como personas prácticas que demuestran mayor atención e interés por el mundo exterior y las cosas concretas (a diferencia de la concentración del interés en los procesos internos del sujeto como sus pensamientos y sentimientos), los universitarios comentan que se corre el riesgo de dirigir la Universidad y sus procesos desde esa perspectiva.

La comprensión parcial de los procesos y su naturaleza afecta los resultados de los mismos y genera problemáticas, así, se presentaron problemas cuando la visión de la “excelencia académica” (que no ética) rigió los destinos universitarios, resultado de ello fue la exclusión de los estudiantes con bajo nivel de desempeño en las pruebas de ingreso a la UMSNH sin ahondar en la comprensión de las causas, ni mucho menos en la nivelación y el señalamiento de la administración nicolaita de esos rectorados, de los alumnos con niveles sobresalientes como “verdaderos nicolaitas”, lo que desde entonces generó problemas de captación de matrícula en ciertas dependencias universitarias y que a la fecha se mantienen en esa situación.

Por tal motivo, se debe aprovechar y sacar jugo a las ventajas de la academia incorporando el abordaje multidisciplinario de los procesos, programas, problemáticas y demandas que hayan de emprenderse o solucionarse en la UMSNH, pero sobre todo, en el caso de la implantación de la cultura de o para la paz, desde la propia praxis de las autoridades. Y en ese sentido si se cuestiona la reinstalación de los despedidos injustificadamente violentando derechos irrenunciables como el pago de salarios caídos e ingresos devengados, por qué no se ha revisado la irregular asignación de plazas originadas en el marco del programa de regularización de materias colateral a la Reforma de jubilaciones y pensiones, por qué se le da voz y decisión a un Comité 18-21 revocado y sin apoyo de los trabajadores para llevar una revisión contractual, cuando era muy sencillo evidenciar la ilegalidad de los procesos que presentan como voluntad de las bases. Los académicos comentan que el motivo de mantenerlos es acordar la posible eliminación de cláusulas como moneda de cambio en lo que vencen los tiempos para invalidar la ilegal asignación de plazas.

Como refiere Gabrial Zaid en su libro El poder corrompe (2019), “el cúmulo de lealtades amistosas, familiares, partidistas o de intereses creados hace difícil que la clase política (o para el caso las cúpulas universitarias) se depure a sí misma. No hay partido que descobije a sus ineptos y corruptos”. Asimismo, Zaid refiere que “Los funcionarios de niveles inferiores se escudan en que reciben órdenes. Los de al lado, en que no es mi departamento. Los de arriba niegan el problema, o dicen que fue cosa de la administración anterior” y aunque la denuncia suele ser “inútil y hasta peligrosa” como el mismo autor refiere, también dice que la simple afirmación o refutación de la verdad oficial es una “culminación cívica por sí misma” porque el poder impune necesita de la mentira y “no sólo se construye con dinero, mañas y violencia”.

Si en verdad se quiere transformar la realidad del pueblo michoacano y mexicano desde el ejemplo que como Universidad se da, se debe hacer el esfuerzo de realizar un análisis académico y multidisciplinario de las problemáticas universitarias que trascienden a los individuos y perpetúan los vicios, implantar una cultura para la paz, pero no de simulación, en la cual se respete ante todo la dignidad de la persona, la legalidad, la democracia y los Derechos Humanos, se procure la justicia y se actúe comprometidamente en la erradicación de la inequidad, la violencia y la corrupción.

Los universitarios deben conocer la Cartilla de los Derechos Universitarios Nicolaitas, en la cual se prevé para los académicos: I. Libertad de pensamiento y trato de igualdad con sus similares, sin distingo de trabajo específico, ni de género, y mucho menos de condición social; II. Realizar sus actividades bajo el principio de libertad de cátedra e investigación, conforme con los programas académicos aprobados por el H. Consejo Universitario y H. Consejos Técnicos de las instituciones; III. Recibir la percepción puntual de la remuneración correspondiente; IV. Ostentar su situación académica dentro o fuera de la Universidad; V. Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que les correspondan, tendientes a reconocer los méritos del personal académico; VI. Conservar o cambiar su adscripción de dependencia, sin afectar su categoría y nivel, la que podrá ser modificada únicamente de acuerdo con los procedimientos que señala la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el Estatuto Universitario y el Reglamento General del Personal Académico; VII. Ser notificado oportunamente de las resoluciones que afecten su situación académica en la Universidad e inconformarse de ellas, con arreglo a las disposiciones universitarias aplicables; VIII. Conservar los Derechos que el Estatuto Universitario les confiere en los casos en que sean electos para ocupar un cargo de elección popular, o designado para ocupar un puesto importante al servicio del Estado o del País; IX. Percibir por trabajos realizados al servicio de la Universidad las regalías que por concepto de Derechos de Autor y/o Propiedad Intelectual, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del Personal Académico; X. Participar en la elección de autoridades universitarias, de acuerdo con las normas institucionales; XI. Votar y ser votado en los términos que establece la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y los Reglamentos respectivos, para la integración del Consejo Universitario, consejos técnicos y demás organismos colegiados de la Universidad; XII. Aspirar y promover su participación en cargos de dirección, como autoridades universitarias sin injerencia de partidos políticos; XIII. Organizarse académicamente de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria; XIV. Disfrutar de los permisos temporales para abandonar la docencia, en los términos de los reglamentos respectivos y el Contrato Colectivo de Trabajo; XV. Desempeñar sus actividades en sitios adecuados y con dignidad y respeto a su persona; XVI. Que se le faciliten los trámites y permisos necesarios que posibiliten su permanencia en la institución; XVII. Recibir respeto sin importar origen étnico, ideología, creencia religiosa, filiación política, preferencias sexuales, situación económica o capacidades diferentes; XVIII. Manifestar sus inconformidades dentro del cauce legal establecido en las normas universitarias; XIX. Solicitar y obtener de las autoridades universitarias, respuesta oportuna a sus peticiones; y XX. Los demás Derechos que se contengan en los ordenamientos universitarios, que no contravengan los establecidos en la presente Cartilla.

Se señala que “estos Derechos son de carácter enunciativo, debiéndose complementar con el catálogo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, su violación será causa de responsabilidad para la autoridad que los infrinja”.  Cabe resaltar que en el sitio web de la Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas no se comparte la Cartilla de los Derechos Universitarios Nicolaitas, sólo el Dr. Jorge Álvarez Banderas ha promovido su difusión en distintos medios.